Resolución Nro. 12 - EXPEDIENTE Nº 17859-T-2013-60215

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

MENDOZA, 15 de marzo de 2017

VISTO:

El expediente Nº 17859-T-2013-60215 caratulado “Tortorosa Nelly Gladys c/ Gafa”

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se interpone denuncia por la adquisición de un lavavajillas que durante el período de garantía deja de funcionar en perfectas condiciones y no obstante los reclamos y las revisiones y/o arreglos realizados por el service, no fueron solucionados, solicitando la denunciante el cambio del bien.

Que a fs. 41 obra apertura de sumario imputándose infracción a los arts. 18 y 19 de la Ley Nº 5547, cc con los arts. 11 y 17 de la Ley Nº 24.240 porque no se dio cumplimiento a la reparación satisfactoria del producto, encontrándose el mismo en garantía, ya que continúa sin funcionar en perfectas condiciones.

Que a fs. 46/48 presenta descargo la sumariada planteando 1-la falta de motivación del acto administrativo por el cual se le notifica infracción; 2-la falta de etapa conciliatoria; 3-que la queja del denuciante fue recepcionada y que se cumplió en tiempo y forma con la garantía, pero que es el propio denuciante quien se niega a la reparación del bien.

Que respecto a la falta de motivación del acto administrativo, se entiende que no le asiste razón a la sumariada, porque de la lectura de las actuaciones surge claramente el hecho imputado y el derecho en el que se funda, y mal puede desconocerlo la sumariada, porque en el mismo descargo expone su defensa a la infracción imputada. Tampoco le asiste razón respecto a la falta de etapa conciliatoria porque a fs. 8, 9, 10, 17, 21, 22, 29, 31 y 35 obran constancias de las audiencias de conciliación realizadas.

Que el art. 18 de la Ley Nº 5547 establece: “Durante el período de vigencia de la garantía su titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios…” Es decir que está claramente expresado en la norma que cuando el bien tiene un desperfecto que afecta la identidad entre lo entregado y lo adquirido, el comercio vendedor debe reparar el mismo en cumplimiento de la garantía otorgada y esto es la pretensión del denunciante.

Que la garantía tiene fundamentalmente en mira la reparación de la cosa en caso de existir vicios, ostensibles o no, que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. Es decir que la afectación del correcto uso de la cosa constituirá en la práctica la pauta fundamental a tener...

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