Resolución Nro. 118 - “SUAREZ SEBASTIAN EMILIANO C/ VENTA DE MOTOS LAVALLE SA.-ZANELLA MOTOS”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2018 |
MENDOZA, 17 de agosto de 2018
VISTO:
El expediente Nº 52-D-2017-00112, caratulado “SUAREZ SEBASTIAN EMILIANO C/ VENTA DE MOTOS LAVALLE SA.-ZANELLA MOTOS”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “VENTA DE MOTOS LAVALLE S.A.”, CUIT Nº 30-71035654-4, con domicilio legal en San Martín 913, 1º Piso, Oficina 5/9, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Sebastián Emiliano Suarez, DNI Nº 34.322.782, con domicilio legal en Peatonal Sarmiento 45º, Tercer Piso, Oficina 145, Ciudad, Mendoza, contra “VENTA DE MOTOS LAVALLE S.A.”, CUIT Nº 30-71035654-4, con domicilio legal en San Martín 913, 1º Piso, Oficina 5/9, Ciudad, Mendoza, en virtud de los perjuicios sufridos en ocasión del siniestro sufrido el día 25 de Septiembre de 2016 en Luján de Cuyo, producto de una "falla de origen en el carburador" del motovehículo adquirido hacía pocos meses en dicha firma. Acompaña prueba documental a fs. 04/09.
Que a fs. 12/22 la denunciada presenta escrito mediante el cual niega las afirmaciones vertidas por el denunciante. Manifiesta que en ningún momento se acredita en forma fehaciente e indubitable que la causa del supuesto accidente haya sido por un desperfecto técnico o demuestra que existe una relación causal entre la supuesta falla mecánica y el supuesto accidente ocurrido. Agrega que si bien el denunciante dejó su motovehículo en el servicio técnico de la empresa, el mismo, luego de realizarse el control técnico y/o mecánico respectivo fue retirado en plena conformidad por el Sr. Suarez, sin manifestar ningún tipo de queja o reclamo en los días posteriores a su retiro. Asimismo, en lo que respecta a los supuestos daños y/o lesiones sufridas por el actor, las mismas no se encuentran acreditadas o demostradas.
Que esta Dirección, atento a la insuficiencia probatoria que permita acreditar la veracidad de los hechos denunciados, considera pertinente requerir a las partes prueba necesaria.
Que a fs. 25 rola constancia mediante la cual se emplaza al denunciante a presentar: 1)... 2) Informe pericial mecánico en el que se acredite los desperfectos mecánicos sufridos en la moto y su relación causal con el siniestro sufrido. Que a fs. 29 el denunciante cumple acompañando la prueba requerida.
Que a fs. 26 obra acta de emplazamiento a “Lavalle Motos S.A.” a fin de que presente: 1) Comprobantes de los servicios técnicos efectuados a la moto, en donde conste la firma en conformidad del Sr. Suarez, 2) Informe detallado de cada uno de los servicios técnicos que se realizaron a la moto detallando cada trabajo que se realizó en la misma, ello bajo apercibimiento de infracción al artículo 58º inc. d) de la Ley 5.547, habiendo sido la misma fehacientemente notificada con fecha 17/05/2017 conforme constancias de fs. 27.
Que...
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