Resolución Nro. 118 - 'CEVERINO PABLO C/ CARREFOUR'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2017 |
MENDOZA, 23 de junio de 2017
VISTO:
El expediente Nº 14418-C-2010-01409-E-0-3, en el cual obran las actuaciones sumariales contra INC S.A, CUIT Nº 30-68731043-4, con domicilio en Las Heras nº 798, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO: Que se inician las actuaciones por denuncia del Sr. Pablo Ceverino, DNI Nº 35.662.596, contra la firma INC S.A. nombre de fantasía "Carrefour", CUIT Nº 30-68731043-4, en virtud de haber sido perjudicado por el robo de un Estéreo Sanyo SYC-200USB sustraído de su vehículo Dodge 1500, el cual se encontraba estacionado dentro de la playa de estacionamiento del citado supermercado, mientras el denunciante y su novia consultaban precios en el interior de dicho local.
Que a fs. 3 se acompaña prueba documental respaldatoria de la denuncia (factura de compra del estéreo objeto del reclamo y constancia de denuncia policial de fecha 12/12/10).
Que a fs. 8 rola acta de audiencia de conciliación celebrada en fecha 18/02/11, a la que incomparece la parte denunciada, encontrándose debidamente notificada conforme fs. 6. En la misma el denunciante aclara “que dejó asentado el caso en el libro de quejas de la sucursal” y presenta como testigo del hecho a la Srta. Yamila Vega, DNI Nº 33.579.624.
Que a fs. obrantes 9/11 se acompañan fotografías del interior del vehículo.
Que el daño causado fue constatando por el guardia de seguridad del comercio y personal policial del recinto, y se dejó asentado el reclamo en el libro de quejas del lugar y efectuó denuncia policial, no teniendo respuesta de ninguna de dichas partes.
Que se emplaza a la firma denunciada a que acompañe “copia certificada del libro de quejas en donde se dejó constancia de los acontecimientos que ocurrieron en fecha 11/12/2010.” (fs. 18), documental que no fue acompañada en autos. Asimismo, se cita a la partes a una audiencia testimonial, celebrada en fecha 21/09/11, conforme fs. 19 de autos, en la cual la testigo ratifica los hechos denunciados por el Sr. Ceverino.
Que a fs. 22 se imputa presunta infracción por violación al art. 19º de la Ley 24.240 al supermercado denunciado, y se reitera emplazamiento a fin de que el mismo acompañe copia certificada del libro de quejas.
Que el Artículo 19° de la Ley 24240: "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias...
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