Resolución Nro. 1158 - MODIF. RESOL-2022-643-DGE CONV. A CONCURSO DE EDUCACIÓN INICIAL 2022

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición21 de Abril de 2022

MENDOZA, 21 DE ABRIL DE 2022

VISTO el EX-2022-01828118- -GDEMZA-MESA#DGE, en el que se tramita la Modificación parcial de la “RESOL-2022-643-E-GDEMZA-DGE”, “Convocatoria a Concurso de Traslado, Ascenso e Ingreso en Jerarquía Directiva de Educación Inicial 2022”; y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado un análisis de la normativa mencionada, sobre los criterios tabulación de las Carpetas de Antecedentes en virtud de reclamos y observaciones recibidas;

Que es necesario modificar parcialmente el ANEXO II “Antecedentes” en cuanto a proceder a la valoración de los puntos b.6 y b.7 y el ANEXO III “Criterios Generales” en lo referido a las suplencias a consideración, punto 5 “Desempeño con carácter reemplazante encomendada por el Gobierno Escolar”;

Que la Ley Provincial N° 9003 de Procedimiento Administrativo en sus Art.77 y 78 dispone que se podrán enmendar y/o subsanar actos siempre que no haya modificación sustancial del concurso;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

R E S U E L V E:

Artículo 1

ro.- Modifíquese parcialmente el contenido del Anexo II de la RESOL-2022-643-E-GDEMZA- DGE; puntos b.6 y b.7, en el sentido que:

Donde dice:

  1. Antecedentes

    b.6 Actuación como Director-Maestro (Hasta 3 puntos) 1,00 por año ///////////
    b.7 Por cada año de Maestro-Secretario titular (Hasta 3 puntos) 1,00 por año //////////

    Debe decir:

  2. Antecedentes

    b.6 Actuación como Director-Maestro (Hasta 3 puntos) 1,00 por año
    b.7 Por cada año de Maestro-Secretario titular (Hasta 3 puntos) 1,00 por año
Artículo 2

do.- Modifíquese parcialmente el contenido del Anexo III de la RESOL-2022-643-E-GDEMZA- DGE, “Criterios Generales” punto 5.

Donde dice: “No se tomarán suplencias dentro de la misma jerarquía posteriores a la titularización en la misma.”

Debe decir: “Se considerará el desempeño de cargos con carácter de reemplazante encomendadas por el Gobierno Escolar (todas las suplencias en cargo jerárquico – hasta 3 puntos –)”

Artículo 3

ro.- Instrúyase a la Junta Calificadora de Méritos de Nivel...

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