Resolución Nro. 11529 - SIND.UNICO DE TRAB. CONTRAT. DE VIÑAS Y FRUTALES P/ PARITARIAS.

EmisorSUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2018

Mendoza, 20 de NOVIEMBRE de 2018.-

VISTAS:

Las actuaciones de referencia y,

CONSIDERANDO:

Que importantes razones de orden social y económico lo justifican, considerando asimismo que en la reunión-convenio paritaria realizada el 23 de mayo de 2018, en el marco de estas actuaciones se estableció en la cláusula OCTAVA la posibilidad de analizar la situación de los trabajadores llegado el caso de que el proceso inflacionario fuere superior al estimado por el Gobierno Nacional.-

Que mediante Resolución SSTyE N° 10.944 se homologó el acuerdo paritario suscripto por las partes, entre cuyas cláusulas se encuentra la OCTAVA antes referida.-

Que la SSTyE es competente para formular el llamado a reunión Paritaria Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 25.689 (ley 23.154) y art. 1 y concordantes del Decreto Provincial 2499/88, norma ésta que reglamenta su procedimiento, y que en su art. 21 establece que es procedente el llamado a paritarias cuando razones de orden social o económico lo justifiquen.-

Que la paritaria en el caso, deberá reunirse en un plazo no mayor de 10 días corrido y deliberar por espacio de no más de 15 días prorrogables por igual término.-

Que por su parte el art. 17 inc. 1) expresa que serán representantes paritarios:

1) los designados por el sindicato peticionante por parte de los contratistas, que expresará como miembros paritarios a quienes ratifique la asamblea como tales y 2) los designados por las entidades empresariales invitadas por la S.S.T. Y E., como autoridad de aplicación.-

Que debe formularse publicación edictal mencionada deberá practicarse por no menos de 3 veces, en el Boletín Oficial, y en dos diarios con circulación en toda la provincia. Que conforme lo previsto en el art. 18 del decreto 2499/88, ésta S.S.T. y E. procederá de conformidad con el art. 2 inc. j) de la ley 8729 modificatoria de la ley 4974 y en el mismo acto fijará fecha para la reunión inaugural de la paritaria. Por ello y las constancias en los autos de referencia N° 256202/2018.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Convóquese al Sindicato Único de Trabajadores Contratistas de Viñas y Frutales de Mendoza, con domicilio en calle Pedro Vargas n°523, Ciudad, en representación de los empleados que agrupa y a las siguientes entidades: Asociación de Viñateros de Mendoza con domicilio en calle España...

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