Resolución Nro. 115 - EXPTE Nº 1459-R-2012-01409-E-0-0, CARATULADO 'RABITI ERIKA GEORGINA C/ AMÉRICA CONSTRUCCIONES '

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Julio de 2019

MENDOZA, 30 DE JULIO DE 2019

VISTO:

El expediente nº 1459-R-2012-01409-E-0-0, caratulado "Rabiti Erika Georgina C/ América Construcciones (De Luna Ruben Osvaldo)", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "LUNA RUBEN OSVALDO", CUIT Nº 20-24461973-9, propietario del comercio "América Construcciones", con domicilio en calle Pedro B. Palacios nº 240, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por denuncia presentada por la Sra. Rabiti Erika Georgina, DNI Nº 30.820.007, con domicilio en calle Rioja nº 1640, Dpto. 5, Ciudad, Mendoza, contra el Sr. "LUNA RUBEN OSVALDO", CUIT Nº 20-24461973-9, propietario de "América Construcciones", en virtud de haber contratado con la parte denunciada la construcción de una vivienda de 51mt2, la cual nunca se hizo efectiva.

Que a fs. 2/14, se acompaña documental probatoria. En particular, a fs. 2 obra constancia de “Acuerdo conciliatorio” mediante el cual se pacta que por motivo de incumplimiento contractual de fecha 11 de febrero de 2011, la firma “América construcciones” debe entregar los materiales necesarios para la construcción de la obra en cuestión. Asimismo, a fs. 13 se agrega contrato celebrado entre las partes, en donde se observa el plazo de noventa (90) días hábiles a partir del 05/05/2011 para la entrega de la primera parte de la obra.

Que a fs. 18 consta acta de audiencia de conciliación en la cual incomparecen ambas partes.

Que a fs. 30 obra apertura de sumario imputándose a la firma "LUNA RUBEN OSVALDO", CUIT Nº 20-24461973-9, propietario del comercio "América Construcciones" infracción por presunta violación al artículo 20º de la Ley 5547, atento a no haber dado cumplimiento a las condiciones y términos de ejecución acordados con la denunciante para la construcción de una vivienda de 51 m2 en un lote de propiedad de la denunciante.

Que a fs. 37/38 se incorporan constancias de notificaciones por edicto, encontrándose efectiva la misma, sin haber presentado descargo alguno por la sumariada.

Que la circunstancia de no haber articulado alguna acción o defensa contra la imputación en cuestión, permite tener por configurada la comisión de la infracción.

Que el artículo 57º de la Ley Nº 5547, (según Ley Impositiva Nº 9118, Art. 11º) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: “…4) MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b): 1. Leve desde...

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