Resolución Nro. 114 - EXPTE. Nº 846-D-2017-00112, CARATULADO “BUTTERFIELD MAXIMILIANO C/ MAKRO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2018

MENDOZA, 14 de agosto de 2018

VISTO:

El expediente Nº 846-D-2017-00112, caratulado “BUTTERFIELD MAXIMILIANO C/ MAKRO”, en el cual obran las actuaciones contra la firma “SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SA”, CUIT Nº 30-58962149-9, con domicilio legal en calle Olascoaga 33, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. BUTTERFIELD MAXIMILIANO DNI Nº 20.932.009 con domicilio en Chaco 1468, Las Heras, Mendoza contra la firma “SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SA”, CUIT Nº 30-58962149-9, atento a que en oportunidad de encontrarse en dicho establecimiento realizando compras, le quitan el carnet de compra del supermercado y a la fuerza, la mercadería del carro de compras; asimismo afirma que él y su madre, quién lo acompañara en ese momento, fueron maltratados y que fueron amedrentados e insultados por el personal de supermercado y policial. Por último reclama la garantía por un colchón de 2 plazas, ya que el mismo presenta defectos, y “no le reciben nada, siendo que el mismo tiene una garantía de un año”.

Que a fs. 3 rola copia de la constancia del reclamo del Sr. Butterfield en el Libro de Quejas del comercio.

Que a fs. 13 rola acta de infracción contra Supermercados Mayorista Makro S.A. por presunta violación al artículo 8º bis de la Ley 24.240, atento a que "los hechos denunciados por el denunciante claramente lo colocaron en una situación vergonzante, y el haberlo dejado plasmado en el libro de quejas del proveedor constituye una presunción iures tantum sobre la veracidad de los mismos".

Que la denunciada ha sido fehacientemente notificada conforme surge de fs. 14.

Que a fs. 17/18 la denunciada presenta escrito con propuesta conciliatoria mediante el cual ofrece el cambio de la mercadería defectuosa, ofrecimiento que es notificado al denunciante, atento a los actos útiles realizados por esta Dirección, según constancias de fs. 31 y 32.

Que el denunciante rechaza dicho ofrecimiento mediante comunicación a esta Dirección por correo electrónico, del cual obra copia a fs. 32.

Que el artículo 8º bis de la Ley 24.240 dispone que “Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.”

Que en este...

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