Resolución Nro. 114 - EXPTE. Nº 8885-Z-2011-01409 CARATULADO 'ZANATTA ELIO C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Junio de 2017

MENDOZA, 21 de junio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 8885-Z-2011-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-67881435-7, con domicilio en Garibaldi 70 Ciudad, Mendoza y con domicilio LEGAL en calle Serú 72, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 51/56 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 017/13, por medio de la cual se aplica a la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-67881435-7, una multa de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), por violación al artículo 7º y 8º de la Ley Nº 24.240.

Que desde el punto de vista formal, el recurso es aceptado ya que ha sido presentado en tiempo y forma, con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la sumariada se defiende al manifestar que esta Dirección de Defensa del Consumidor no es competente para intervenir en los temas de comunicaciones móviles. Sostiene el denunciante que la prestación del servicio se desenvuelve en el marco de la Ley 19.798 y que el órgano de contralor es la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que además manifiesta que la misma Ley 24.240 en su artículo 25º establece la competencia de la Dirección para entender en el tema, al disponer “los servicios domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la presente ley supletoriamente.”

Que sostiene que la causa corresponde el fuero federal rationae materiae y no rationae personae, y reitera que el órgano competente es la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que sostiene la irrenunciabilidad e improrrogabilidad de la competencia. Que respecto al poder de policía en materia de comunicaciones, citando a Marienhoff, manifiesta que en el caso en cuestión la regulación está a cargo de la Nación.

Que por último, plantea la desproporcionalidad de la multa con los hechos denunciados, por ser de aplicación la Ley 5.547 que contempla un sistema punitorio más benigno que la Ley 24.240.

Que respecto al planteo de incompetencia, esta Dirección reitera su competencia para intervenir en autos, al respecto, se recuerda que a partir del 16 de abril de 2008, la Ley 24.240 fue reformada por la Ley 26.361, que introdujo modificaciones sustanciales en temas como el que nos ocupa.

Que si bien esta Dirección no desconoce...

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