Resolución Nro. 114 - EX-2019-02590467-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4370 CENCOSUD S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Julio de 2019

MENDOZA, 29 DE JULIO DE 2020

VISTO

El expediente Nº EX-2019-02590467-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “ACTA C 4370 CENCOSUD S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CENCOSUD S A” CUIT Nº 30-59036076-3 nombre de fantasía “Súper Vea”, con domicilio comercial en calle Godoy Cruz Nº 3825, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza y con domicilio legal en calle Pedro Molina Nº 547, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO

Que a orden nº 02 de estas actuaciones rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 4370 de fecha 22/05/2019 contra la firma “CENCOSUD S A” CUIT Nº 30-59036076-3 nombre de fantasía “Súper Vea”, por incumplimiento de oferta (art. 7º de la Ley Nº 24.240) al verificar la existencia de un faltante injustificado de treinta y uno (31) productos, de un total de ciento veinte (120) productos que trabaja la firma del Programa "Precios Cuidados" y dos (2) productos faltantes y tres (3) reemplazos de un total de sesenta y uno (61) productos que trabaja la firma del Programa "Precios Esenciales".

Que en el acta se deja constancia de que se anexa el listado de cuatro (4) fojas, facilitado por la firma, para la inspección y que se entrega copia de la misma en el local comercial.

Que los productos faltantes del Programa de "Precios Cuidados" que se corroboran en el listado adjunto al acta son los siguientes: 1. Vino Cabernet Malbec Canciller x 750 Ml.; 2. Aceto Balsámico Dos Anclas 250 Cc.; 3. Desodorante Antitranspirante en Roll On Nivea Protect Care x 50 Ml.; 4. Tapa de Empanada de Hojaldre Don Celedonio x 300 Gr.; 5. Tapas para Empanadas Criollas Don Celedonio x 12 Un.; 6. Tapa para Pascualina de Hojaldre Don Celedonio x 2 Un.; 7. Pascualina Criolla Don Celedonio x 360 Gr.; 8. Ñoquis Don Celedonio x 500 Gr.; 9. Torta con Chips de Chocolate Veneziana x 400 Gr.; 10. Espinazo BJA 1 Kg.; 11. Queso Port Salut Horma La Paulina x 1 Kg.; 12. Escobillón para Todo Tipo Pisos Madera Clásico Virulana x 1 Un.; 13. Led Value Classic A40 4.5W/830 220V; 14. Led Value Classic A40 4.5W/865 220V; 15. Led Value Classic A50 7W/830 220V E 27; 16. Led Value Classic A50 7W/865 220V E27; 17. Lámpara LED OSRAM Value Classic 5W/830 CÁLIDA; 18. Lámpara LED OSRAM Value Classic 5W/865 FRÍA; 19. Lámpara LED OSRAM Value Classic 7W/830 CÁLIDA; 20. Lámpara LED OSRAM Value Classic 7W/865 FRÍA; 21. Lámpara LED Bulbo Essential Philips 4W Cálida; 22. Lámpara LED Bulbo Essential Philips 4W Fría; 23. Lápiz Largo de Color Estuche Pelikan x 12 Un.; 24. Cartucho Estilográfico TP ARL Pelikan Bolsita x 6 Un.; 25. Tostadas de Arroz sin TACC Ocean x 110 Gr.; 26. Galletitas Sabor Chocolate Rellena Vainilla Macucas x 123 Gr.; 27. Mayonesa Light Cada Día DoyPack x 500 Cc.; 28. Ajo Deshidratado en Sobre Dos Anclas x 25 Gr.; 29. Orégano en Hojas Yuspe x 25 Grs.; 30. Vino Blanco Etiqueta Negra Santa Ana x 750 Cc.; 31. Vino Nolita Sweet x 750 Cc.

Que los productos faltantes del Programa de "Precios Esenciales" que se corroboran en el listado adjunto al acta son los siguientes: 1. Fideos Tirabuzón Regio x 500 Gr.; 2. Galleta con Salvado Fibro Active Bagley x 214 Gr.

Que los productos reemplazados del Programa de "Precios Esenciales" y que no merecen ninguna objeción por parte de esta Dirección, son: 1. Mermelada de Durazno Arcor 12 x 454 Gr.; 2. Yerba Mate Ytacuá x 1 Kg.; 3. Yogur Cremoso Entero Vainilla Sancor Primeros Sabores 2 x 120 Gr.

Que la firma infraccionada presenta descargo contra el acta referida. En primer lugar, señala que el Acta labrada se encuentra viciada en sus elementos esenciales al no describir en forma precisa los hechos constatados y no identificar claramente la norma infringida, impidiéndole saber a ciencia cierta la falta cometida y la verificación de la misma. A su vez, no permite saber cuál es el plazo legal para poder ejercer debidamente el derecho de defensa.

Que cita al art. 17º inc. A de la Ley Nº 22.802 y al art. 45º de la Ley Nº 24.240.

Que indica que no se encuentran dados los presupuestos de hecho ni de derecho para configurar la falta de referencia. Solicita se deje sin efecto el acta.

Que funda descargo en subsidio. Invoca que existe una falta de acreditación del hecho imputado. Señala que el inspector hace referencia a productos (objetos individuales) sobre los cuales estaría existiendo un faltante, haciendo una aplicación parcial y completamente desmembrada.

Que señala que el Programa de Precios Cuidados tiene una vigencia hasta el día 06 de mayo del corriente año, por lo que toda infracción que derive de la exigencia del cumplimiento de un convenio caduco no debe tener asidero legal. No existe norma legal aplicable vigente.

Que en el acta labrada constan faltantes de los productos de Precios Esenciales y que, a la fecha de la inspección, existen informativas de alertas...

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