Resolución Nro. 113 - RES.113/18 “PERFORACION DE POZOS EXPLORATORIOS Y CONSTRUCCION DE REPOSITORIO- AREA LINDERO DE PIEDRA”

EmisorEMPRESA MENDOCINA DE ENERGIA S.A. (EMESA)
Fecha de la disposición14 de Junio de 2018

MENDOZA 14 DE JUNIO DE 2018

VISTO el Expediente Nº 3183-D-2017-03834, de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado “REF. MGIA PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS Y CONSTRUCCIÓN DE REPOSITORIO – ÁREA LINDERO DE PIEDRA - MALARGÜE – MEDANITO S.A.”.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 02/202 la Empresa MEDANITO S.A. presenta MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL – “PERFORACIÓN DE POZOS EXPLORATORIOS Y CONSTRUCCIÓN DE REPOSITORIO”– ÁREA LINDERO DE PIEDRA – Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza.-

Que mediante Resolución Nº 849/2017 (fs.214/217) de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, se da inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental presentada y se designa a la Fundación CRICYT, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y solicita dictámenes sectoriales de su incumbencia a la Municipalidad de Malargüe, al Departamento General de Irrigación, a la Dirección de Recursos Naturales Renovables (Sec. De Ambiente) y a la Dirección de Patrimonio Cultural (Sec. De Cultura).-

Que a fs. 218/226 obra el Dictamen Técnico producido por la Fundación CRICYT, el que concluye: “Del análisis del Expte. Nº 3183-D-2017-03834 - Resolución N° 849/17 de la Dirección de Protección Ambiental, se concluye que la Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA) relativo a la “Perforación de pozos exploratorios y construcción de Repositorio” – Área de Concesión Lindero de Piedra - Departamento de Malargüe - Provincia de Mendoza – Grupo Medanito S.A., cumple con todos los requisitos exigidos por las normativas detalladas en el título 1.0 del presente documento. Por lo tanto este Dictamen Técnico no encuentra objeciones desde el punto de vista ambiental para la realización del proyecto propuesto. Siempre y cuando se implementen las recomendaciones expresadas y se apliquen las medidas de mitigación planteadas”.”.-

Que a fs. 227 obra Acta de Inspección N° 02627 elaborada por personal del Área Petróleo de esta Dirección de Protección Ambiental.-

Que a fs. 228 corre Nota 4414-d-2017-03834 presentada por la Empresa Medanito S.A..-

Que a fs. 229/238 obra Informe Técnico Nº 2113/2017 elaborado por personal del Área Petróleo de esta Dirección de Protección Ambiental, en el que se concluye que: “Analizado el proyecto presentado por la empresa referido a “Manifestación General de Impacto Ambiental, área Lindero de Piedra”, la cual comprende la perforación de pozos exploratorios y el montaje de un repositorio. Sin embargo debido a la escasa profundidad de las napas...

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