Resolución Nro. 111 - EXPEDIENTE 492-M-2009-00107 Y 7996-M-2011-00106

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014

Mendoza, 30 DICIEMBRE 2014

VISTO: El Expediente Administrativo N° 492-M-2009-00107 Y 7996-M-2011-00106; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo al AUXILIAR PP. LEONARDO CÉSAR MARTÍNEZ GALLEGO;

Que a fs 235 obra Dictamen de fecha 24 de Febrero de 2010 dictado por Asesor de la I.G.S., donde se considera que, a la luz de las pruebas obrantes en el expediente de referencia, el Directorio deberá sugerir a la Hon. Junta de Disciplina que al funcionario sumariado se le aplique la sanción de Exoneración de la Fuerza, de conformidad con lo preceptuado por la norma del art. 99 de la ley 6722.-

Que a fs.240 y 241 obra Resolución N° 165/10 de fecha 20 de Abril del año 2010, dictada por el Directorio de Inspección General de Seguridad, en la cual se resuelve que, en vista de todos los antecedentes reunidos, de la pruebas incorporadas y la valoración de estas durante el proceso sumarial, y teniendo en cuenta el Dictamen del Asesor de la I.G.S., determina que la sanción que debe aplicarse al sumariado es la EXONERACIÓN de la fuerza, en un todo con lo presupuestado por el art. 99 de la ley 6722.-

Que a fs. 284 y 285 Obra Dictamen N° PM 116 de fecha 07 de Julio del 2.010, dictada por la Honorable Junta Disciplinaria, donde se estima que conforme a las pruebas y constancias obrantes en el sumario administrativo, el funcionario en cuestión ha infringido el Régimen Disciplinario Policial en los términos de art. 99 inc. 1, 100 inc. 1, en función con el art.8, art.9 inc. 1,2,3,4 y 5 y art. 43 inc. 3 y 4, todos de la ley 6722/99; es decir que con su conducta incurrió en la causal prevista en el art.99 inc.1 de la ley 6722 que establece la exoneración por tener condena judicial por la comisión de delitos dolosos, por lo cual estima procedente aplicar la mencionada sanción EXONERACIÓN.-

Que a fs. 287 obra Dictamen N° 2214/10 de fecha 18 de Agosto del 2010 del Director de Asesoría Letrada donde entiende que se han cumplido con todos los requisitos del debido proceso y defensa en juicio, y no se ha violado ninguna garantía constitucional del imputado, a quien se le atribuyo la comisión de Faltas al Régimen Disciplinario Policial, siendo procedente la aplicación de la sanción de exoneración, tal como lo ha sugerido la Junta Disciplinaria en su dictamen, al cual adhieren.-

Que a fs. 293 y 294 obra Resolución n° 2858-S de fecha 09 de Diciembre de 2.010, por la cual el Ministro de Seguridad Dr Carlos Aranda sanciono con...

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