Resolución Nro. 1102 - PROTOCOLO - SUPLENCIAS EN LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y EDUCACIÓN ESPECIAL (CONTEXTO COVID-19)

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición24 de Junio de 2020

MENDOZA, 24 DE JUNIO DE 2020

VISTO el EX-2020-02821350-GDEMZA-MESA#DGE, en el cual se tramita la toma de medidas extraordinarias que regirán durante el período que dure la situación de Pandemia, declarado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del Presidente de la Nación, y la necesidad de la Dirección General de Escuelas de otorgar suplencias en esta situación contextual; y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza en sintonía con lo declarado por el Gobierno Nacional hace extensivas las medidas para el territorio provincial por los Decretos Acuerdo Nº 384, 390 y 397/2020, Decreto Nº 461, 472 / 2020 y sus correspondientes ampliaciones y modificaciones, siempre que fueran acordes a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus normas complementarias;

Que es prioridad del Gobierno Escolar garantizar, en la mayor medida posible, el pleno cumplimiento del calendario escolar 2020;

Que a tal efecto, la Dirección General de Escuelas dispuso la continuidad de las clases de un modo no presencial, autorizando la modalidad de trabajo virtual, según Resolución N° 570-DGE-2020 y sus ampliatorias, para asegurar el cumplimiento de la educación en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo y de los servicios esenciales para la continuidad del sistema;

Que la Dirección General de Escuelas para la efectividad de las clases no presenciales, ha autorizado a las escuelas en los Niveles Inicial, Primario y Modalidad Educación Especial, a realizar llamados a suplencias en cargos y/u horas con herramientas virtuales, garantizando el servicio educativo bajo estándares de seguridad, transparencia, e imparcialidad exigibles a toda institución de enseñanza formal;

Que los docentes cuya alta se dispone por la aplicación de la presente norma legal, correspondientes a suplencias por Art. 61, 62 y concordantes del Estatuto del Docente, tendrán vigencia hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a fin de priorizar la continuidad pedagógica, como derecho ineludible del estudiante, siendo los mencionados lo únicos artículos que se verán afectados a esta medida excepcional;

Que de esta forma se da respuesta a las necesidades de servicio para asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes en el ciclo lectivo 2020;

Que en orden 2 rola dictamen por la Dirección de Asuntos Jurídicos...

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