Resolución Nro. 110 - EX-2018-02654784-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “FERNANDEZ MATIAS C / FLETES Y MUDANZAS MALVINAS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Abril de 2021

MENDOZA, 20 DE ABRIL DE 2021

RESOLUCION Nº 110-EX/ 2021 VISTO: El expediente Nº EX-2018-02654784-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “FERNANDEZ MATIAS C / FLETES Y MUDANZAS MALVINAS”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “CASTILLO STELA MARIS ZULEMA”, nombre de fantasía “FLETES Y MUDANZA MALVINAS”, CUIT Nº 27-14677235-3, con domicilio real/comercial en Barrio Infanta, manzana 12, casa 31, Las Heras, Mendozqa, con domicilio legal en calle Serú n° 365, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico fjmiranda@mirandagroppa.com y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2 según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-02654259-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, interpone denuncia, ante la oficina Municipal de Godoy Cruz, el Sr. Fernández Matías, DNI Nº 26.641.014, con domicilio en calle Beltrán n° 1650, Piso 7, Dpto. 3, Godoy Cruz, Mendoza, y domicilio electrónico fernandezmatias@icloud.com, contra el comercio “FLETES Y MUDANZA MALVINAS” de propiedad de la Sra. CASTILLO STELA MARIS ZULEMA, CUIT Nº 27-14677235-3, en virtud de haber contratado el servicio de mudanza desde su domicilio en Guaymallén hasta su nuevo domicilio en la Ciudad de Córdoba; el servicio contratado incluía carga, traslado, descarga y seguro, y la misma se realizaría el día 11 de enero de 2018. Que al momento de la descarga la esposa del denunciante Sra. Mamblona María del Rosario, comienza a advertir numerosos daños en los bienes transportados, los que se detallan en el acta notarial ofrecida como prueba, planteados en ese momento los reclamos al personal de la empresa, ésta le reconoce que habían tenido inconvenientes en la ruta con el vehículo de transporte. Que en un primer momento, la denunciada manifiesta su voluntad de hacerse cargo personalmente de los daños, ofreciendo descontarlo del saldo del flete, argumentando que si esperaban al seguro tardaría más de tres meses, y que expone que en un principio la señora castillo se mostró totalmente involucrada, aseverando que se haría cargo de todos los daños, pero que al día siguiente la Sra. Castillo, cambia de opinión y le manifiesta que no se haría cargo y que no existía seguro contratado por los bienes transportados. Que junto a la denuncia acompaña remitos, facturas y Acta Notarial donde constan los daños sufridos en los bienes del denunciante. A su vez obra en autos fotografías de los daños y golpes denunciados.

Que la oficina de Defensa del Consumidor del Departamento de Godoy Cruz dispone dar traslado de denuncia a la Sra. “CASTILLO STELA MARIS ZULEMA”, CUIT Nº 27-14677235-3, a fin de que tome conocimiento del reclamo del Sr. Fernández y presente propuesta conciliatoria. Que la denunciada no presenta descargo ni ofrece probanza alguna. Que llamada la firma denunciada a audiencia de conciliación, la misma se celebra sin su comparecencia.

Que en razón de lo antes mencionado, a orden nº 06, según IF-2019-02354549-GDEMZA-SDLEG#MGTYJ, se dispone imputar infracción por presunta violación del artículo 19° de la Ley Nº 24.240, atento a que, la firma denunciada no presta el servicio de mudanza con traslado a la Provincia de Córdoba, respetando los términos, condiciones, modalidad y demás circunstancias conforme fuera contratado por el Sr. Fernández, puesto que conforme las pruebas de autos y demás constancias se ha constatado que las cosas trasladadas presentan golpes y daños, al momento de su recepción en destino. Siendo fehacientemente notificada en...

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