Resolución Nro. 109 - EL EXPEDIENTE Nº 105-D-2015-00112 CARATULADO “ACTA 282 PALADARES MENCINOS S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Julio de 2018

MENDOZA, 31 de julio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 105-D-2015-00112 caratulado “ACTA 282 PALADARES MENCINOS S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “COCINA TRADICIONAL S.A.”, CUIT Nº 30-71417617-6, con domicilio en Acceso Este nº 3280, Local 204, Mendoza Plaza Shopping, Guaymallen, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 15/16 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 138-000105/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “COCINA TRADICIONAL S.A.”, CUIT Nº 30-71417617-6, una multa de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00), por violación a los artículos Nº 5º y 7º de la Resolución 13/14 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que se presenta en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que inmediatamente a que se labra el acta de infracción por no contar con Libro de Quejas requerido por esta Dirección, procedieron a realizar los trámites correspondientes para su rúbrica.

Que conforme surge del informe otorgado a fs. 22/24 por el Área de Rúbrica de Libro de Quejas de esta Dirección, ha quedado acreditado que la sumariada procedió a tan sólo 12 días corridos desde la inspección, a regularizar su situación respecto al libro de quejas.

Que esta Dirección entiende que se ha logrado el objetivo primordial de lograr adecuar la conducta del proveedor a los términos protectorios del estatuto del consumidor antes de que se resolviera el expediente, y ante la realidad de que un actuar contrario sería solo buscar un fin recaudatorio y no se incentivaría a los proveedores a adecuarse a las normativas protectorias, debe dejarse sin efecto la Resolución de sanción interpuesta contra la sumariada.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE

ARTÍCULO 1º

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