Resolución Nro. 108 - INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2016

MENDOZA, 08 de noviembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 13398-D-2011-01409, Caratulado “Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor C/ MILLAN S.A”, donde obran los antecedentes contra la empresa MILLAN SA y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se labra acta de infracción por violación del artículo 7º de la Ley Nº 24.240, por no encontrar en el establecimiento inspeccionado varios de los productos ofertados, tal como se publicitan en el folleto agregado a fs.2,

Que a fs. 3/5 la sumariada presenta descargo manifestando que se ha dado cumplimiento a los prescripto por el artículo 7º de la ley Nº 24.240 y su Decreto Reglamentario Nº 1798/94, por cuanto se ha publicitado la vigencia de la oferta con las modalidades, condiciones y limitaciones de la misma, habiéndose aclarado que el límite cuantitativo es hasta agotar stock denunciándose la cantidad de cada producto. Que no acompaña prueba alguna que acredite la venta del stock informado,

Que la exigencia informativa antes citada, no se cumple cabalmente informando en el catalogo publicitario de oferta, que “… el stock disponible en unidades corresponde a toda la cadena…”, como pretende hacerlo la sumariada en el catalogo de fs.2, ya que de esta manera se sustrae a los fines y esencia de la norma legal. Lo que ha querido el legislador al sancionar el artículo 7º de la Ley Nº 24.240 y su Decreto Reglamentario es proteger a la parte débil de la relación, el consumidor. Que estamos en presencia de un derecho protectorio nacido para evitar abusos de la parte poderosa en la relación,

Que el derecho a la información del consumidor tiene jerarquía constitucional, siendo que el artículo 42º de la CN dice:”… Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo… a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección...”,

Que el artículo 7º de la ley citada supra establece que “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones… y el Decreto reglamentario de dicho artículo establece que: "Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla…” y dicha información se cumple cuando se informa la...

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