Resolución Nro. 108 - CUADROS TARIFARIOS A USUARIO FINAL AGOSTO-OCTUBRE 2018
Emisor | E.P.R.E |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 2018 |
Mendoza, 02 de Agosto de 2.018
VISTO:
Las actuaciones EPRE Nº 196-E-2018-09-80299, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS Agosto - Octubre 2.018”.
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por el Artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.
Lo dispuesto por Decreto Nº 1.238/2.018 y Resolución EPRE N° 106/18, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF), los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias y los factores de ajuste al costo de abastecimiento vigentes.
La Disposición Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación Nº 075/18, publicada en Boletín Oficial para fecha 1° de Agosto de 2.018, por la cual se aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM elevada por CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2018 (art. 1°), y se establece la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET) (art. 2° y 3°), detallados mediante Anexo I y II de la citada Disposición.
Adicionalmente, se determinan los descuentos a aplicar sobre los precios vigentes para Plan Estímulo y Tarifa Social. Respecto de los Usuarios con Tarifa Social, se establece la aplicación de un descuento en los precios mayoristas a aplicar a la demanda de energía eléctrica que reúna las siguientes características: (i) no alcance los 10 kW, (ii) sea identificada como de carácter residencial y (iii) a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social (usuarios residenciales considerados vulnerables).
Específicamente en cuanto a Tarifa Social se refiere (art. 4°), cabe señalar que este subsidio contempla: a) hasta un consumo mensual de 150 kWh/mes (“consumo base”) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); b) para el consumo mensual excedente del “consumo base”: (i) hasta los 150 kWh/mes, se descontará el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); (ii) para el resto del consumo excedente, no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE).
Con relación al Plan de Estímulo al Ahorro para Consumos Residenciales (art. 5°), se establece que aquellos usuarios residenciales que registren en sus consumos un ahorro de al menos del veinte por ciento (20%), respecto a igual período del año 2015, recibirán una bonificación en su factura equivalente al diez por ciento (10%) del precio estabilizado de la energía.
Para los usuarios residenciales vulnerables con Tarifa Social y consumos en el mes superiores al “consumo base” subsidiado, que registran en sus consumos un ahorro de al menos del veinte por ciento (20%) respecto a igual período del año 2015, recibirán también una bonificación en su factura equivalente al diez por ciento (10%) del precio estabilizado de la energía.
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