Resolución Nro. 107 - EX-2018-04355766-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3633 DEGIOVANNI SOLEDAD BELÉN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2022

MENDOZA, 15 DE MARZO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-04355766-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3633 Degiovanni Soledad Belén” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DEGIOVANNI SOLEDAD BELEN”, CUIT 23-31473134-4, con nombre de fantasía “Legión Extranjera”, y domicilio en calle Las Cañas Nº 1833 Local 6, Dorrego, Guaymallén (5519), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-0455382-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3633 labrada en fecha 10 de diciembre de 2018, contra la firma “DEGIOVANNI SOLEDAD BELEN”, CUIT 23-31473134-4, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor como lo indica la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. (actual Resolución Nº 5/2019 D.D.C.)

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2018-04422489-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde solicita que “…se considere y anule la infracción ya que en ningún paso del proceso de habilitación me notificaron de la necesidad del mismo. Por tal motivo y siendo un stand que sólo comercializa mochilas considere que todos los procesos legales de habilitación estaban cumplidos…”. Acompaña, junto al descargo, copia del Boleto serie AC Nº 2115, abonado en fecha 11/12/2018 y Nota de Solicitud de rúbrica, como prueba del inicio de trámite.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por...

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