Resolución Nro. 107 - DÉJESE SIN EFECTO SANCIÓN 11356-G-2006-01409, “GARCIA MARIA NELIDA C/ SANATORIO POLICLINICO DE CUYO'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2018 |
MENDOZA, 31 de julio de 2018
VISTO:
El expediente Nº 11356-G-2006-01409, caratulado “GARCIA MARIA NELIDA C/ SANATORIO POLICLINICO DE CUYO”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “ASISTIR S A”, CUIT Nº 30-68931771-1, con domicilio legal en Infanta Mercedes de San Martín nº 666, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 rola denuncia presentada por las Sras. Garcia Maria Nelida, DNI Nº 2.264.026 y Garcia Sara Alicia DNI Nº 8.358.315, con domicilio legal en Garibaldi nº 7, Piso 4º, Ciudad, Mendoza, contra la firma contra “ASISTIR S.A.”, CUIT Nº 30-68931771-1, con motivo de que siendo beneficiarias de la cobertura médica del sistema de salud POLIMED (Sanatorio Policlínico de Cuyo S.A.) fueron informadas que a partir del mes de Octubre de 2005 recibirían la cobertura médica por el prestador “ASISTIR SA”, respetando las características de los Planes de Salud vigentes a la fecha. Asimismo ASISTIR SA informa a las denunciantes que se obligaba a mantener el “beneficio de los afiliados de los servicios de internación de la Clínica de Cuyo”, no obstante ello, posteriormente les anotician que “Clínica de Cuyo” no prestaría los servicios de internación.
Que según surge de la documental aportada a fs. 3, 4 y 6, para fecha Septiembre de 2005 se comunica que la Cobertura Médica del Sistema de Salud Polimed sería prestada a través de Asistir SA, garantizándose el acceso no sólo a los prestadores de Asistir sino también manteniéndose los de Polimed. Asimismo se les garantiza a los asociados la antigüedad en el plan de salud Polimed y los servicios de internación en la cínica de Cuyo.
Que a fs. 25/29 la denunciada presenta escrito de descargo mediante el cual expresa que en principio se pacta la continuidad prestacional de “Clínica de Cuyo S.A.”, pero posteriormente, en forma unilateral, Clínica de Cuyo informa nuevos valores prestacionales que implicaban un aumento exorbitante, resultando imposible afrontar dichos costos, lo que motiva a que se informe a los beneficiarios que debido a dichas circunstancias no se continuaría con las prestaciones en Clínica de Cuyo. Que de ello se informa a la Sra. García de Biritos en forma escrita.
Que a fs. 45 se emplaza a “Asistir SA” a que presente en esta Dirección de Defensa del Consumidor constancia de la comunicación enviada a la denunciante mediante la cual se le informa que “Clínica de Cuyo S.A.” no se encuentra dentro de las prestaciones que brinda Asistir.
Que la sumariada no cumple con dicho emplazamiento, atento a lo cual se le imputa infracción por presunta violación al artículo 4º de la Ley 24.240.
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