Resolución Nro. 106 - MODIFICATORIA RES. N° 620/18

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019

Mendoza, 12 marzo de 2.019

VISTO: Expte. nº 771.240-114-2 Dirección de Recaudación y Financiamiento s/Modificación Régimen Tarifario Uso Recreativo –Urbano, y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados son remitidos por Superintendencia a este H.Tribunal Administrativo a los efectos de considerar lo peticionado a fs. 6 por el Director de Recaudación y Financiamiento, consistente en la modificación de la Resol. n° 620/18 del H.Tribunal Administrativo, que dispuso la creación de la categoría de uso Recreativo Urbano, para ser aplicado a las propiedades urbanas cuya superficie sea hasta 750 m2., siempre y cuando se encuentren ubicadas en zonas urbanas conforme el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial o la zonificación vigente, y se destinen a riego de jardines y/u otros usos recreativos sin fines comerciales, sociales o deportivos;

Que la modificación solicitada se refiere a la tributación establecida en el Art. 3° de dicha normativa, específicamente en los conceptos que quedan exceptuados de la reducción del canon anual equivalente al 50 % o 75 % del valor de la ha. de uso recreativo, según sean derechos para 0 ha .0500 m2., o para 0 ha. 0501 y hasta 0 ha. 0750 m2., respectivamente, agregándose al concepto reembolso de obras establecido en la Resol. n° 0620/18 del H.T.A., los conceptos de Fondo Permanente (tarifa 4-destinado a obras) y el de Sostenimiento Red Telemétrica (tarifa 15), en razón de que los usos recreativos tributan dichos conceptos con una ponderación de 1 al igual que el concepto Reembolso de Obras;

Que por ello, en uso de sus facultades;

EL H.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION

RESUELVE:

  1. Modificar el Art. 3° de la Resolución n° 0620/18 del H. Tribunal Administrativo, el que quedará redactado de la siguiente manera, en forma retroactiva al 01 de enero de 2.019:

    Art.3°. Dispónese a partir de la sanción del Presupuesto 2.019 la siguiente tributación para aquellas...

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