Resolución Nro. 105 - EXPTE Nº 3528-D-2015-00112-E-0-8, CARATULADO “ACTA C 1842 DINATALE DIEGO MARIANO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2020

MENDOZA, 05 DE MARZO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 3528-D-2015-00112-E-0-8, caratulado “ACTA C 1842 DINATALE DIEGO MARIANO”, en el cual obran las actuaciones contra “DINATALE DIEGO MARIANO”, CUIT Nº 20-28598132-9, nombre de fantasía “SWEET”, con domicilio en Av. Acceso Este Lateral Norte Nº 3280 (Shopping), Local 1019, Villanueva, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola Acta de Inspección Serie “C” Nº 1842 de fecha 22 de septiembre de 2015 contra la firma “DINATALE DIEGO MARIANO”, CUIT Nº 20-28598132-9, nombre de fantasía “SWEET”, por medio de la cual se le imputa infracción al comercio referido por no contar con el Libro de Queja debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a fs. 06 el sumariado presenta descargo manifestando que posee un “Libro foliado”, con carátula definiendo su uso como libro de quejas y/o sugerencia, pero, que dicho libro no fue otorgado por la Dirección de Defensa del Consumidor. Agrega además que “desconoce” tal información. Solicita se deje sin efecto la infracción y acompaña junto al descargo el Boleto de Pago Serie I Nº 100990, que acredita el inicio de trámite en fecha 5 de octubre de 2015.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de...

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