Resolución Nro. 104 - EXPTE. Nº 4874-L-2011-01409 CARATULADO 'LEVINSTEIN HILDA C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.M.G. S.A

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Junio de 2017

MENDOZA, 13 DE JUNIO DE 2017

VISTO:

El expediente Nº 4874-L-11-01409-E-0-9, Caratulado “LEVINSTEIN HILDA C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.M.G. S.A.” en el cual rolan las actuaciones sumariales contra la firma Compañía Argentina de Seguros S.M.G. S.A., CUIT Nº 30-50003196-0 y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola denuncia de la Sra. Hilda Levinstein DNI Nº 4.134.390 con domicilio en Granaderos 31, Ciudad, Mendoza contra la firma SMG Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima CUIT Nº 30-50003196-0 con domicilio en Av. Corrientes nº 1865, PB, (1045) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por recibir descuentos automáticos de su tarjeta MasterCard en concepto de una póliza de seguro de S.M.G. SWISS MEDICAL, con la cual no ha contratado, y que habiendo solicitado la baja en reiteradas oportunidades, no ha recibido respuesta favorable a su reclamo.

Que a fs. 19 se notifica a Compañía Argentina de Seguros S.M.G. S.A. que se encuentra en infracción por presunta violación al artículo 19º de la ley 24.240, atento a que se le debita en la tarjeta de crédito de la denunciante una cuota en concepto de una póliza de seguro que nunca fue contratada por la misma y no se ha dado curso a los pedidos de baja realizados, no obstante haber reclamado la denunciante en reiteradas oportunidades.

Que la denunciada no ha presentado descargo ni prueba alguna que permita desvirtuar la imputación realizada, a pesar de haber sido emplazada para ello. De esta manera, al no existir controversia alguna de los hechos expuestos por el denunciante, surgiría de las constancias de autos el incumplimiento en la prestación del servicio convenido. El sumariado tampoco cumplió con el emplazamiento de fs. 17, por lo cual queda acreditado que tuvo amplias oportunidades para el ejercicio de su derecho de defensa.

Que el artículo 19º de la Ley 24.240 dispone “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”.

Que la doctrina es clara respecto a la aplicación del artículo 19º de la ley 24.240 para todos los servicios que se presten en el marco de la relación de consumo. “El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR