Resolución Nro. 103 - EX-2020-05841248-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D 800...MARTÍNEZ SONIA + CUIT 27-25281885-0'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2022

MENDOZA, 14 DE MARZO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-05841248-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D 800 + Infracción + 5/19 + Martínez Sonia + Misionera + CUIT 27-25281885-0” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MARTINEZ SONIA ELVIRA”, CUIT 27-25281885-0, con nombre de fantasía “Misionero”, y domicilio en calle Rodríguez Peña Nº 2080, General Gutierrez, Maipú (5511), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-05841873-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 800 labrada en fecha 2 de diciembre de 2020, contra la firma “MARTINEZ SONIA ELVIRA”, CUIT 27-25281885-0, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2020-06092296-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma sumariada presenta descargo donde expone que “En el marco de la infracción aplicada por no tener el libro de quejas habilitado en el establecimiento, que el motivo fue que el trámite se preparó fue quedando desplazado por las razones de no atención al público provocado por las medidas de prevención contra el covid. Lamento yo también esta situación porque no me gusta contradecir las resoluciones vigentes pero en este acto me presento para gestionar la inscripción del mismo.”

Que, respecto a la imputación, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas vigente y rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte, el artículo 6º de la...

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