Resolución Nro. 1010 - ELECCIÓN DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2017 |
MENDOZA, 12 DE JUNIO DE 2017
VISTO el Expediente Nº 6468-D-2017-02369, caratulado: “S/ ELECCION DE ABANDERADOS Y ESCOLTAS EDUCACION ESPECIAL”; y;
CONSIDERANDO:
Que Ia Enseña Nacional representa a la Patria, a su soberanía, a sus próceres, su potencial físico, social, cultural, espiritual y el sentir nacional;
Que la Bandera Argentina es símbolo de paz y libertad de un pueblo libre y soberano;
Que Ia Bandera de la Provincia de Mendoza es reflejo de Ia historia provincial, la idiosincrasia de un pueblo y su cultura del esfuerzo y del trabajo sostenido para el crecimiento de quienes la habitan;
Que el proceso de elección del que resulten los alumnos portadores de estos símbolos debe ser objetiva y transparente y contemplar esencialmente el esfuerzo personal sostenido durante el recorrido en la trayectoria escolar obligatoria y reflejar las oportunidades en el acompañamiento a las mismas;
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06 en su art. 11establece entre los fines y objetivos de la política educativa nacional: “Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflicto, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural” y “Fortalecer la identidad nacional basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana”;
Que la misma expresa en su cap. VI sobre los “Derechos y deberes de los alumnos”, que: “Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinción que las derivadas de su edad, del nivel educativo, o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales”;
Que deben ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosos y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados al respecto;
Que parte de la información será extraída de la libreta escolar y/o boletín de calificaciones, según corresponda y que también se tendrá en cuenta el esfuerzo, participación, respeto, colaboración, cumplimiento de las normas de convivencia, como así también su asistencia regular a la escuela;
Que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad propone un cambio de paradigma al abordar la discapacidad desde un...
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