Resolución Nro. 101 - EL EXPEDIENTE Nº 1072-D-2014-00112 CARATULADO “DIRECCIÓN C/ MILLAN SA”,

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018

MENDOZA, 19 de julio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1072-D-2014-00112 caratulado “DIRECCIÓN C/ MILLAN SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “MILLAN SA”, CUIT Nº 33-50385092-9, con domicilio en legal en Alvarez Condarco nº 740, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 52/55 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 42-1072/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “MILLAN SA” CUIT Nº 33-50385092-9, una multa de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00), por violación a los artículos Nº 3º,4º, 11º, 12º, 13º, 40º, 51º, 57º, 58º y concordantes de la Ley Provincial Nº 5.547, los artículos 2º, 3º, 4º, 47º, 49º, 65º y concordantes de la Ley Nacional Nº 24.240, Artículo 42º Constitución Nacional y puntos 15, 16 y 17 de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (New York, 2003).

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que se presenta en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que la sanción resulta desproporcionada, que la misma se origina en un procedimiento con vicios que afectan garantías constitucionales, en especial por la “precariedad del acta labrada” ya que la misma resulta por demás escueta e imprecisa sin describir la “circunstancia de la infracción”.

Que cabe aceptar las defensas interpuestas por la recurrente. En efecto, el acta que origina las presentes actuaciones y la sanción recurrida, solo asienta como circunstancia en que la infracción ha sido constatada que “al momento de la inspección la empresa incumple con la oferta de aceite Legítimo Pet 900 cm3”. Resulta cierto que dicha escueta descripción no resulta precisa y suficiente para establecer cuál es la causa por la que el inspector actuante concluye que existe un “incumplimiento de oferta”. Es decir, no se puede determinar si dicho incumplimiento proviene por no existir stock del producto, o por tener un precio distinto al publicado, o por tener una característica (peso, cantidad, etc.) distinta a la oferta realizada. Tampoco se asienta ni se acompaña con el acta cuál es la oferta supuestamente realizada, cómo fue transmitida (folleto, televisión, etc) y en qué consistía (qué productos, cuáles características, etc.).

Que la precariedad del...

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