Resolución Nro. 100 - EXPTE Nº 1438-D-2016-00112-E-0-0, CARATULADO “PONCE RAFAEL C/ BUSPACK EXPRESS

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Abril de 2021

MENDOZA, 19 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente Nº 1438-D-2016-00112-E-0-0, caratulado “PONCE RAFAEL C/ BUSPACK EXPRESS", contra la firma "NUEVA CHEVALLIER SA", CUIT Nº 30-70721568-9, con nombre de fantasía “BUSPACK EXPRESS”, con domicilio en calle Alberdi esq. Güemes, San José, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, rola denuncia interpuesta por el Sr. Ponce Rafael, DNI Nº 21.706.008, con domicilio en calle Roque Sáenz Peña Nº 810, Ciudad, Mendoza, contra el comercio “BUSPACK EXPRESS”, de propiedad de la firma con razón social “NUEVA CHEVALLIER S.A.” con domicilio en calle Alberdi esq. Güemes, San José, Guaymallén, Mendoza, en virtud de haberse contratado con la firma denunciada el envío de una encomienda y que ésta le fuera entregada abierta, y hurtado el contenido de la misma. Que manifiesta en el texto de la denuncia que el bulto recibido presentaba claras evidencias de haber sido abierto, retiradas las cintas con pegamentos del embalaje original, arrancada la leyenda sobre el bulto (parte de la leyenda que contenía los datos del destinatario). Que junto a la denuncia rola documentación aportada por el denunciante.

Que a fs. 4, se observa el remito del servicio de encomienda, en el cual se consigna el valor cobrado por el envío y el seguro correspondiente, que a fs. 5 rola constancia de seguimiento del envío.

Que a fs. 10 a 16, el Sr. Ponce acompaña copia de los reclamos efectuados a la empresa por el hurto del contenido de la encomienda. Que a fs. 17 obra respuesta de la denunciada, donde manifiesta que no se puede dar gestión al reclamo.

Que a fs. 21, esta Dirección de Defensa del Consumidor procede a correr traslado a la firma denunciada “Nueva Chevallier SA”, de la denuncia incoada en esta sede por el Sr. Ponce, otorgándose un plazo para que presente propuesta o descargo al respecto; lo cual se encuentra correctamente notificado conforme constancia de notificación de fs. 22, ello con fecha 17/05/2016.

Que a fs. 23, se imputa infracción por presunta violación del artículo 19° de la Ley Nº 24.240, por la prestación defectuosa del servicio. Que dicha infracción le fue notificada a la sumariada en fecha 21/11/2016 a fs. 24.

Que la sumariada no presenta descargo alguno, como así tampoco pruebas que desvirtúen la afirmación de la parte denunciante, por lo que corresponde tener por configurada y firme la infracción imputada en autos.

Que no se puede desconocer las obligaciones asumidas y se debe actuar en consecuencia con la confianza generada en virtud de la apariencia ya que ello tiende a la estabilidad, a la armonía de las relaciones y por sobre todo reafirma la buena fe, principio básico de todo vínculo jurídico.

Que el artículo 19 de la ley 24.240 señala que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos...

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