Resolución Nro. 10 - “MORALES TAPIA JOSE AGUSTIN C/ BANCO SUPERVIELLE”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2018

MENDOZA, 03 de enero de 2018

VISTO:

El expediente Nº 2780-M-2013-00112 caratulado “MORALES TAPIA JOSE AGUSTIN C/ BANCO SUPERVIELLE” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma BANCO SUPERVIELLE S.A. CUIT Nº 33-50000517-9, con domicilio en calle Las Heras Nº 452, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola denuncia presentada por el Sr. Morales Tapia José Agustín DNI Nº 93.562.883, con domicilio en calle Victoria Nº 2070, Villanueva, Guaymallén, Mendoza, contra Banco Supervielle S.A., CUIT Nº 33-50000517-9, con domicilio en calle Las Heras Nº 452, Cuidad, Mendoza, por haber solicitado un préstamo en dicha entidad financiera por PESOS MIL QUINIENTOS ($1500), en donde se le informo que le otorgarían la suma de pesos DOS MIL CIEN ($2100) y le debitarían mensualmente la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250), a través de su tarjeta VISA y que le sumarian el saldo atrasado de otra deuda; asimismo manifiesta el denunciante que esta situación no se produjo, ya que luego le sumaron el importe de pesos CIENTO SETENTA Y CUATRO ($174) en 48 cuotas, sin haber firmado documentación alguna por el monto mencionado.

Que a fs. 3 a 8 obra copia del detalle del préstamo otorgado por la Entidad Financiera.

Que a fs. 12 según acta de audiencia de conciliación, la parte denunciada solicita un plazo de diez días hábiles, a fin de presentar la documentación correspondiente, respecto a los créditos tomados por el denunciante.

Que a fs. 13 a 16 rola copia del resumen de cuenta, con el debito correspondiente al préstamo, del denunciante. Que a fs. 19 a 21 rola copia del bono de sueldo y comprobante de extracción del cajero.

Que la instancia conciliatoria ha fracasado, no obstante los actos útiles realizados al efecto conciliatorio.

Que a fs. 24 rola apertura de sumario, contra Banco Supervielle S.A., por imputársele infracción por presunta violación al art. 40º de la Ley 5547/90 y cctes.,atento a que la firma no cumplió con su deber de información en cuanto a los créditos tomados con dicha entidad financiera, ello de conformidad con lo establecido en el artículo ut supra mencionado. Habiendo sido fehacientemente notificado según constancia en fs. 25.

Que el artículo 40º de la Ley 5.547, define que “los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre sus características esenciales de conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier otra norma que en futuro se dicte en la materia.”

Que el Banco Supervielle ha omitido en acompañar la documentación solicitada por el denunciante y...

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