Resolución Nro. 10 - EXPTE Nº 4233-D-2016-60209-E-0-2, CARATULADO 'AROS JAQUELINA ELIANA C/ ANA MÁQUINAS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020

MENDOZA, 15 DE ENERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 4233-D-2016-60209-E-0-2, caratulado "Aros Jaquelina Eliana C/ Ana Máquinas", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "AHUMADA ELSA GLADYS”, CUIT Nº 27-02428932-5, propietaria del comercio “Ana Máquinas”, con domicilio en calle Rioja Nº 1422, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se interpone denuncia por la Sra. Aros Jaquelina Eliana, DNI Nº 22.136.518, con domicilio en calle San Martín Nº 478, 1º B, Luján de Cuyo, Mendoza, contra el comercio “Ana Máquinas”, en virtud de haber adquirido dos máquinas de coser, una “Overlock Industrial” y una “Gallereta Brother” en el comercio de propiedad de la firma denunciada, el día 29/10/2015, y que a un mes de adquiridas dichas máquinas, una de ellas presenta fallas (Overlock) sin que el comercio proceda a la reparación de la misma.

Que el día 01/12/2015 ingresa al servicio técnico, la máquina que realiza trabajo de overlock, en razón de un desperfecto en el motor de la misma.

Que al momento de la interposición de la denuncia (abril 2016), la Sra. Aros no recibe respuesta, ni se le entrega el motor reparado para el correcto funcionamiento de la máquina.

Que al respecto cabe destacar que el servicio de garantía no se brinda en forma y tiempo razonable por cuanto transcurren 4 meses sin que la denunciante reciba respuesta del servicio técnico, lo que evidentemente torna inadecuado el servicio en garantía ofrecido.

Que la firma denunciada no comparece a la audiencia de conciliación celebrada en fecha 04/02/2016 (ver fs. 8).

Que a fs. 14 se dispone la apertura de sumario en contra del comercio Ana Maquinas, propiedad de Elsa Gladys Ahumada, por la presunta violación del artículo 11º de la Ley 24.240 y se le otorga un plazo de cinco días hábiles para que ejerza su derecho de defensa.

Que a fs. 15 obra constancia que es fehacientemente notificada en fecha 19/08/2016.

Que al día de la fecha la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. Es por ello que se puede afirmar que la misma consiente la imputación que se formula en su contra.

Que el artículo 11º de la Ley Nº 24.240 expresa “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozan de garantía legal por los defectos O vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o...

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