Resolución Nro. 1 - REGLAMENTO COMPENSACIÓN POR EXPORTACIONES ELABORACIÓN 2018

EmisorFONDO VITIVINICOLA MENDOZA
Fecha de la disposición13 de Abril de 2018

ANEXO I ACTA 77/2018 VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FONDO VITIVINÍCOLA MENDOZA -LEY 6216- REGLAMENTO COMPENSACIÓN POR EXPORTACIONES ELABORACION 2018

VISTO la necesidad de actualización del REGLAMENTO COMPENSACIÓN POR EXPORTACIONES ELABORACION a la luz de lo dispuesto por el art. 9 del Tratado Mendoza-San Juan ratificado por ley 6216 y art. 2° inciso c) del Decreto 1468/2002, y:

CONSIDERANDO:

Que por el art. 2° inciso c) del Decreto 1468 el Fondo Vitivinícola Mendoza está facultado para establecer los mecanismos de incentivos a las exportaciones de vinos, mostos, mistelas, uvas en fresco y todo otro producto derivado del vino y la uva, debiendo otorgar preferencia a aquellos que faciliten la salida de mayores volúmenes conforme con sus objetivos;

Que dada las actuales condiciones de mercado en relación a la evolución de la cosecha, se considera apropiado disponer para el ejercicio 2018 que el beneficio por los volúmenes exportados, que efectivicen los establecimientos comprendidos en el régimen de la ley 6216 y que resulten complementarios de la pauta diversificadora a los efectos de la exención impositiva, sea mediante una equivalencia de:

  • Un (1) litro de vino fraccionado exportado por un litro y medio (1,5) de producción diversificada.

Que el ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA DIVERSIFICACION VITICOLA (Decreto 387/18) establece que los beneficiarios lo sean por volúmenes que resulten netos del total de vinos importados por cada establecimiento, considerando las operaciones del mismo período que el de las exportaciones. Específicamente se ha dispuesto que los beneficios que se dispongan para el presente año 2018, se deberán computar las operaciones de importaciones consumadas a partir del 30/06/2017, fecha de liberación de vinos de dicha elaboración.

Que en virtud de lo expuesto se instituye el beneficio referido para el ejercicio del año en curso con tales características, en un todo de acuerdo a las facultades acordadas por la ley 6216 y art. 2° inciso c) del Decreto 1468/2002;

Por ello

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL

FONDO VITIVINÍCOLA MENDOZA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Establécese un crédito fiscal compensatorio de la contribución obligatoria impuesta por la ley 6216, como mecanismo de incentivo a las exportaciones de vino -a granel o fraccionado- para aquellos establecimientos elaboradores que no hayan...

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