Resolución Nro. 1 - APROBACIÓN PROTOCOLO DE ASISTENCIA PRESENCIAL PARA EL PERSONAL -ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2021

MENDOZA, 05 DE ENERO DE 2021

VISTO

El Expediente Electrónico Nº 2020-05901747-GDEMZA-FTYC y la necesidad de aprobar un protocolo para el personal de la Administradora Provincial del Fondo, y;

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020 y 956/2020 hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el distanciamiento social preventivo y obligatorio para la Provincia de Mendoza;

Que en el artículo 6 del Decreto Acuerdo Nº 700/2020 se faculta a los Ministros del Poder Ejecutivo a disponer nuevos protocolos para actividades vinculadas con su ámbito de competencia, previa revisión del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante resolución conjunta que deberá ser refrendada por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes…”;

Que asimismo, se autoriza a los Ministros, en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas las medidas que resulten necesarias para reanudar las tareas y funciones que estuvieren suspendidas a la fecha de publicación del referido decreto;

Que mediante Resolución N° 94 del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia se aprobó el protocolo para el trabajo presencial y se habilitó administrativamente la actividad en el ámbito de dicho ministerio;

Que en la mencionada resolución se prevé que el cumplimiento de las funciones se realice en forma remota para los agentes que no se encuentran en condiciones de concurrir a las oficinas en forma presencial, por encontrarse en grupos de riesgos conforme lo establecido por Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, prorrogada...

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