Resolucion Nro. 0178

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2017
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT
Fecha de la disposición12 de Enero de 2017

SECRETARIA DE ESTADO

DEL HABITAT

RESOLUCION NRO. 0178

Santa Fe, “Cuna de la Constitución”

03 jul 2017

VISTO:

El expediente principal Nº 15201-0052065-7 ysu agregado directo Nº 15201-0047237-2 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Silvia San Miguel, contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (en adelante DPVyU) Nº 1342 del 7 de Abril del año 2001; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1342 la DPVyU resolvió rescindir el acta de tenencia precaria celebrada con la Sra. Silvia San Miguel respeto de la unidad habitacional individualizada como DPTO. 89, 1er. PISO MZ. 4- PLAN 0055- 1289 VIVIENDAS- BARRIO CENTENARIO- SANTA FE, por infracción del artículo 53 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales respectivas del boleto de compra-venta oportunamente suscripto -falta de suscripción del boleto de compraventa por falta de pago- (fs. 139/141);

Que el referido decisorio fue notificado al domicilio contractual en fecha 22/05/01 (fs. 149) y en fecha 01/06/01 se presenta la Sra. Silvia San Miguel e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 155);

Que previo trámite de ley, la DPVyU mediante resolución Nº 1444 del 15/09/04 resuelve rechazar el recurso de revocatoria y se concede el de apelación subsidiariamente interpuesto (fs. 192/194);

Que radicados los actuados en el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (quien en esa oportunidad revestía el carácter de Superior Jerárquico en sus relaciones con el Poder Ejecutivo), se corre traslado a la apelante para que exprese agravios conforme lo dispuesto en el art. 49 del Dec. Ley 10204/58 actual art. 55 del Decreto Nº 4174/15- (ver fs. 203 vta.);

Que se solicita colaboración a la repartición policial del Barrio Centenario a fin de que informe sobre el domicilio actual de la recurrente (fs. 209);

Que se informa que la recurrente se había mudado de domicilio (fs. 210);

Que mediante Dictamen Nº 2173/05 la Asesoría Legal de dicho Ministerio considera que frete a la falta de contestación de los agravios deberá declararse desierta la instancia, previa intervención de Fiscalía de Estado (fs. 210);

Que seguidamente, Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 1151/05 propicia la devolución de los actuados a la DPVyU para que se agoten las instancias tendientes a conocer el domicilio de...

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