Resolución Normativa N° 9 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 2022
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 206
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
las que modicaron y/o sustituyeron el Anexo I de la Resolución N° 902/14
de esta cartera educativa, en relación a cambios en la designación de los
miembros que integraron la referida Comisión.
Que se ha procedido a modicar el Anexo I de la aludida resolución,
en lo que respecta a los integrantes correspondientes al Personal Superior
(titular y suplente).
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta instancia
adoptar la siguiente medida;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1°.- SUSTITUIR el Anexo I -en relación a los inte-
grantes correspondiente al Personal Superior -titular y suplente-, de la
Resolución Ministerial N° 902/14, por el Anexo I que se acompaña, el
que compuesto de una (1) foja útil, forma parte integrante del presente
dispositivo legal.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 9
Córdoba, 05 de Octubre de 2022.-
VISTO: los Artículos 230 y 275 del Código Tributario Provincial -Ley N°
6006, T.O. 2021 y sus modicatorias- y la Resolución Normativa Nº 1/2021
(B.O. 29-11-2021) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 230 citado establece que en los casos de locación de in-
muebles la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos estará cons-
tituida, entre otros aspectos, por el valor locativo pactado entre las partes.
QUE en ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referen-
cia que para cada zona o radio disponga la Dirección como renta locativa
mínima potencial del contribuyente o al valor que se determine para el caso
particular bajo vericación y/o scalización.
QUE a n de establecer dicho valor, la Dirección, con el asesoramiento
de Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba (IDE-
COR), del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba y/o
colegios u organismos profesionales competentes y/o profesionales habili-
tados para ello, considerarán la ubicación geográca, cercanía con centros
comerciales y vías de circulación primarias y secundarias de acceso en los
distintos barrios, cercanía con equipamientos e instituciones que inuyan
en el desenvolvimiento del destino constructivo, características propias de
la construcción y aquellos otros aspectos que en virtud de sus competen-
cias tengan incidencias en su valor locativo.
QUE asimismo, respecto al Impuesto de Sellos, el Artículo 275 del Có-
digo Tributario establece que para los contratos de locación o sublocación
de inmuebles previstos en su inciso a), cuando el valor locativo pactado en-
tre las partes sea menor al valor de referencia establecido por la Dirección,
en los términos del Artículo 230 precedente, deberá considerarse dicho
valor de referencia a los nes de la determinación de la base imponible.
QUE por lo expuesto, es preciso establecer el procedimiento para de-
terminar los valores de referencia mencionados por los Artículos 230 y 275
del Código Tributario.
QUE resulta necesario adecuar en la Resolución Normativa Nº 1/2021
y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del
Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2021 y sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 29-11-2021, de la
siguiente manera:
I. SUSTITUIR el punto 12) de la Sección 6 del Capítulo II del Título II del
Libro II, su título y artículo, por lo siguiente:
“12) Locación de inmuebles
Inciso b) del Artículo 202 del Código Tributario
Artículo 333.- Los contribuyentes que desarrollan la actividad de locación
de inmuebles deberán comparar los ingresos brutos de todos los inmuebles,
obtenidos en cada mes con el monto mensual establecido en la Ley Imposi-
tiva Anual vigente y en caso de superarlo, tributar por el total de los mismos.
Dicha comparación podrá hacerse con el importe mensual acumulado se-
gún Anexo XII de la presente sólo cuando coincida para el conjunto de
inmuebles en forma concurrente lo siguiente:
1) El mes/año de los pagos o del vencimiento de los plazos jados para el
pago, según corresponda, y
2) La cantidad de meses que comprende dicho pago/vencimiento.
En el caso de contribuyentes del Régimen Simplicado Pequeños Con-
tribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que solo realizan la
actividad de locación de inmuebles deberán considerar si se encuentran
encuadrados en las categorías que dena la ley impositiva para no estar
alcanzados por el impuesto.
Valor locativo de referencia - Artículo 230 del Código Tributario
Articulo 333 (1).- A los nes de la determinación del valor de referencia pre-

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