Resolución Normativa N° 8 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2022
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 194
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
distancia de 26,02m llegamos al vértice “28”; a partir de 28, con un ángulo
interno de 90°17’, lado 28-30 de 10,04m; a partir de 30, con un ángulo inter-
no de 89°42’, lado 30-26 de 25,98m; a partir de 26, con un ángulo interno de
90°33‘, lado 26-27 de 10,03m; encerrando una supercie de 260,92 m2. Y
linda al Norte con el Lote 100 del mismo plano; al Este en parte con el Lote
101 y en parte con el Lote 102 del mismo plano; al Sur con Lote 119 del
mismo plano y al Oeste con la calle Laprida; cuya Nomenclatura Catastral
es 30-03-25-01-01-055-120, y Cuenta N° 30-03-4190355-0.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFIQUESE A LA MUNICIPALI-
DAD DE EL TIO, PUBLIQUESE en Boletín Ocial. Cumplido y conforme lo
dispuesto por Decreto N° 1048 en su artículo 2°, remítanse las presentes
actuaciones a Escribanía General a sus efectos.-
FDO.: FACUNDO MARTIN CHACON - SUBSECRETARIO DE REGULARIZACIÓN
DOMINIAL Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES - MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 8
Córdoba, 14 de septiembre de 2022.-
VISTO: el Decreto N° 510/2022 (B.O. 20-05-2022), la Resolución N°
202-Letra:D/2022 del Ministerio de Finanzas (B.O. 23-08-2022);
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Decreto N° 510/2022 se modicó el Decreto N° 320/2021
y sus modicatorios, incorporando como Capítulo II del Título II del Libro III el
“Régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades “Pro-
veedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP).
QUE a través de la Resolución N° 202-Letra:D/2022 del Ministerio de
Finanzas se dispuso la adhesión al régimen de recaudación unicado “Sis-
tema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas
de Pago – SIRCUPA” aprobado por Resolución General N° 9/2022 de la
Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/08/77.
QUE el Artículo 8 de la citada resolución ministerial faculta a esta Di-
rección dictar las normas reglamentarias e instrumentales que considere
necesarias a los nes de la aplicación del citado régimen.
QUE a tales efectos, resulta necesario adecuar la Resolución Normati-
va Nº 1/2021 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 8 de
la Resolución N° 202-Letra:D/2022 y el Artículo 21 del Código Tributario
Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a continuación del Artículo 487 de la
Resolución Normativa Nº 1/2021 y sus modicatorias, publicada en el Boletín
Ocial de fecha 29-11-2021, el siguiente capítulo con su título y artículos:
“CAPITULO 3 BIS: Sistema Informático de Recaudación y Control de Acre-
ditaciones en Cuentas de Pago - SIRCUPA
Trámites
Articulo 487 (1).- Los contribuyentes locales comprendidos en la nómina
disponible en la página web del sistema SIRCUPA, a los efectos de efec-
tuar la solicitud de exclusión/reducción de alícuota y la solicitud de de-
volución de recaudaciones indebidas, deberán observar las disposiciones
previstas en los Artículos 475 y siguientes de la presente.
Por su parte, los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multi-
lateral, deberán observar los procedimientos establecidos para el sistema SIR-
CUPA por la Resolución General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral.
En ambos casos, las solicitudes presentadas hasta el día trece (13) de
cada mes, serán consideradas -de corresponder en las bajas de sujetos
pasibles del mes siguiente a dicha presentación. Las solicitudes ingresa-
das con posterioridad a la fecha mencionada precedentemente, se inclui-
rán en la nómina de bajas del mes subsiguiente al de la presentación.
Artículo 487 (2).- Los contribuyentes locales y de convenio, a los efectos de
detallar el importe de las recaudaciones sufridas en la declaración jurada
deberán observar lo previsto en los Artículos 485 y 486 de la presente.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO
DE FINANZAS

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