Resolución Normativa N° 76 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Junio de 2021 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
risdicciones de la Administración Central por Decreto Nro. 150/04, en
el marco de la reglamentación de la Ley Nro. 9086 de Administración
Financiera y de Control Interno de la Administración General del Esta-
do Provincial.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modicaciones propuestas se encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo a los Artículos 31 y 10 in ne de la citada
Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración
General del Estado Provincial N° 9086 y en las previsiones estipuladas en
el artículo 2 apartado “A” punto 3.10 y 3.11 del “Cuerpo Normativo Uni-
cado del Sistema Integrado de Administración Financiera” de la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones Públicas, de la Dirección General
de Tesorería y Crédito Público y de la Contaduría General de la Provincia
aprobado por Resolución 03/2018 de la Secretaría de Administración Fi-
nanciera del Ministerio de Finanzas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N° 084/2021,
en ejercicio de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
1º.- FORMALÍZASE la modicación en la asignación de Recursos
Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial año
2021, de conformidad con el reporte compactado, que incluye la compen-
sación de recursos nancieros correspondiente al mes de enero de 2021,
de las Unidades Administrativas Nº 35 - Servicio Penitenciario de Córdoba
- y 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - de esta Jurisdicción,
el que como Anexo Único, compuesto de dos (02) fojas útiles, forman parte
integrante de la presente Resolución.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Secretaría de Adminis-
tración Financiera del Ministerio de Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Ocial, y archívese.
FDO.: JULIAN M. LOPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 76
Córdoba, de 01 junio de 2021.-
VISTO: El Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 t.o. 2021-, la Ley Im-
positiva provincial N° 10725, el Decreto Provincial N° 523/2021 (B.O.:07-
06-2021) y la Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O.:24-07-2017) y sus
modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto mencionado establece que, en forma excepcional, el in-
cremento de la actualización de los importes del impuesto integrado de cada
categoría del Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes (RS) Mo-
notributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modicatorias- en el marco
del artículo 15 de la Ley Nacional N° 27618, resultarán de aplicación para los
importes jos mensuales correspondientes al Régimen Simplicado del Im-
puesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1° de junio de 2021.
QUE en consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de
la Ley Impositiva N° 10725, es necesario establecer y publicar los importes
que resulten del incremento previsto en dicho artículo, para el componente
provincial del mencionado impuesto integrado.
QUE asimismo los pequeños contr ibuyentes del Régimen Simplicado
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán recategorizados a partir
de Febrero/2021, por lo cual es necesario reglamentar el supuesto previsto
en el artículo 2 del Decreto N° 523/21 cuando queden comprendidos en
una categoría inferior y se haya generado saldo a favor por la diferencia
del importe jo mensual ingresado y el correspondiente a su nueva catego-
rización –para los meses de febrero a mayo de la presente anualidad.
QUE el artículo 3 del mencionado Decreto N° 523/2021 faculta a esta
Direccion General de Rentas a dictar las normas que sean necesarias para
la aplicación del mismo.
QUE, por lo expuesto, resulta necesario modicar la Resolución Nor-
mativa Nº 1/2017 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19
y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, de la
siguiente manera:
I. DEROGAR el Artículo 281.
II. SUSTITUIR los Artículos 282 y 286 por los siguientes:
“Artículo 282º.- Los contribuyentes locales no comprendidos en el Régimen
Simplicado Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos o que hayan sido excluidos del mismo por aplicación del Artículo
255 del Código Tributario, quedan encuadrados bajo el Régimen General
según la actividad desarrollada, aplicando a la base imponible respectiva
la alícuota que corresponda conforme las detalladas en la Tabla prevista en
el Artículo 275 de la presente. El mínimo mensual será el general que se
detallan en el Anexo XI de la presente.”
“Artículo 286º.- Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplicado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en los Ar tículos 250 y siguientes
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