Resolución Normativa N° 75 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | Direccion general de rentas |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 71
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 75
Córdoba, de 13 de abril de 2021.-
VISTO: La Ley Nacional N° 27.506 (B.O.:10-06-2019), y su modicatoria la
Ley N° 27.570 (B.O.:26-10-2020), las Leyes Provinciales N° 10.649 (B.O.:
09-01-2020) y su modicatoria la ley N° 10.722 (B.O.: 24-12-2020), regla-
mentada por el Decreto N° 193/2021 (B.O.:23-03-2021); la Resolución N°
2/2021 de la Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economías del Cono-
cimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología (B.O.: 13-04-2021) y la
Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O.:24-07-2017) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el decreto mencionado aprueba la reglamentación de la Ley Pro-
vincial Nº 10.649, modicada por su similar N° 10.722, a través de la cual
la Provincia de Córdoba adhirió al Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento, establecido por la Ley Nacional N° 27.506, modicada
por Ley N° 27.570 con el objetivo de promocionar actividades económicas
que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información.
QUE la provincia de Córdoba con el afán de promover este tipo de
actividades estableció benecios para las mismas tales como exención
por diez (10) años en un ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para los ingresos provenientes del desarrollo de las activi-
dades económicas promovidas; exención por diez (10) años en un ciento
por ciento (100%) del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos
y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación
y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas, y exención por
diez (10) años en un ciento por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario
al/los inmueble/s destinado/s y/o afectado/s a la explotación de manera
exclusiva a la actividad promovida.
QUE para ello se constituyó el Registro de Beneciarios del Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR) en el que deben inscribirse quienes, cumpliendo los requisi-
tos, estén inscriptos previamente en el Registro Nacional.
QUE el artículo 7 de la Ley N° 10649 faculta a la Dirección General de
Rentas a dictar las normas instrumentales y/o reglamentarias que conside-
re necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la misma.
QUE, por lo expuesto, resulta necesario incorporar en la Resolución
Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias la reglamentación para la correc-
ta aplicación de los benecios por parte de los beneciarios.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicato-
rias- y el Articulo 275 del Decreto N° 1205/2015 y sus modicatorios;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, de la
siguiente manera:
I- INCORPORAR a continuación del Articulo 184 (9) el siguiente Título y
Artículos que se describen a continuación:
“VII) Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Se-
llos e Impuesto Inmobiliario -Articulo 3 de la Ley N° 10.649, modicatorias
y normas complementarias-
Articulo 184º (10).- La exenciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 10649,
y modicatoria, serán registradas por la Direccion General de Rentas de acuer-
do a la resolución que, para cada contribuyente y/o responsable de los tributos
alcanzados por las exenciones, emita la autoridad de aplicación.
Articulo 184º (11).- Los contribuyentes beneciarios de la exención en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el inciso b) del artículo 3
de la Ley N° 10.649 y modicatoria, cuando realicen la declaración jura-
da mensual del impuesto en los distintos sistemas y/o aplicativos deberán
discriminar sus ingresos provenientes del desarrollo de la/s actividad/es
promovida/s que surjan de la resolución de la autoridad de aplicación con
el tratamiento scal “Exento”.
Artículo 184º (12).- Operará como constancia válida de la exención en el Im-
puesto de Sellos prevista en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 10649 y
modicatoria, sobre los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con
motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de actividades promovidas,
siempre que se presente en forma conjunta la siguiente documentación:
1) la resolución que emite la autoridad de aplicación reconociendo la
exención en dicho tributo;
2) el instrumento en el cual se consigne que la operación está enmarcada
dentro de las alcanzadas por el benecio de exención de las economías
del conocimiento -Ley N° 10.649 y modicatoria- conforme Resolución N°
…………. de la autoridad de aplicación. Ante la imposibilidad de consignar-
lo en el instrumento deberá adjuntar nota en carácter de declaración jurada
justicando dicho encuadramiento.
La mencionada constancia también será válida ante los agentes de
retención/percepción/recaudación del Impuesto de Sellos a los efectos de
no actuar como tales y en dicho caso los agentes deberán informar en la
declaración jurada de ese periodo, en el campo referencial de cada opera-
ción, que el acto, contrato y/o instrumento fue celebrado en el marco de la
Ley N° 10.649 y modicatoria.
Resoluciones de Bajas y Sanciones Ley N° 10.649 y sus modicatorias
Artículo 184º (13).- Cuando la autoridad de aplicación dicte resoluciones
de bajas y ante incumplimientos en las disposiciones del presente Régi-
men de Promoción, estableciendo las sanciones sobre los benecios impo-
sitivos otorgados, conforme lo previsto en el Artículo 12 de la Ley N° 10649
y modicatoria, el contribuyente deberá ingresar los importes del impuesto
y los recargos adeudados desde la fecha indicada en cada resolución. ”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
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