Resolución Normativa N° 75 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2021
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición13 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 71
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 75
Córdoba, de 13 de abril de 2021.-
VISTO: La Ley Nacional N° 27.506 (B.O.:10-06-2019), y su modicatoria la
Ley N° 27.570 (B.O.:26-10-2020), las Leyes Provinciales N° 10.649 (B.O.:
09-01-2020) y su modicatoria la ley N° 10.722 (B.O.: 24-12-2020), regla-
mentada por el Decreto N° 193/2021 (B.O.:23-03-2021); la Resolución N°
2/2021 de la Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economías del Cono-
cimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología (B.O.: 13-04-2021) y la
Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O.:24-07-2017) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el decreto mencionado aprueba la reglamentación de la Ley Pro-
vincial Nº 10.649, modicada por su similar N° 10.722, a través de la cual
la Provincia de Córdoba adhirió al Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento, establecido por la Ley Nacional N° 27.506, modicada
por Ley N° 27.570 con el objetivo de promocionar actividades económicas
que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información.
QUE la provincia de Córdoba con el afán de promover este tipo de
actividades estableció benecios para las mismas tales como exención
por diez (10) años en un ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para los ingresos provenientes del desarrollo de las activi-
dades económicas promovidas; exención por diez (10) años en un ciento
por ciento (100%) del Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos
y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación
y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas, y exención por
diez (10) años en un ciento por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario
al/los inmueble/s destinado/s y/o afectado/s a la explotación de manera
exclusiva a la actividad promovida.
QUE para ello se constituyó el Registro de Beneciarios del Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR) en el que deben inscribirse quienes, cumpliendo los requisi-
tos, estén inscriptos previamente en el Registro Nacional.
QUE el artículo 7 de la Ley N° 10649 faculta a la Dirección General de
Rentas a dictar las normas instrumentales y/o reglamentarias que conside-
re necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la misma.
QUE, por lo expuesto, resulta necesario incorporar en la Resolución
Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias la reglamentación para la correc-
ta aplicación de los benecios por parte de los beneciarios.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicato-
rias- y el Articulo 275 del Decreto N° 1205/2015 y sus modicatorios;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017, de la
siguiente manera:
I- INCORPORAR a continuación del Articulo 184 (9) el siguiente Título y
Artículos que se describen a continuación:
“VII) Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Se-
llos e Impuesto Inmobiliario -Articulo 3 de la Ley N° 10.649, modicatorias
y normas complementarias-
Articulo 184º (10).- La exenciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 10649,
y modicatoria, serán registradas por la Direccion General de Rentas de acuer-
do a la resolución que, para cada contribuyente y/o responsable de los tributos
alcanzados por las exenciones, emita la autoridad de aplicación.
Articulo 184º (11).- Los contribuyentes beneciarios de la exención en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el inciso b) del artículo 3
de la Ley N° 10.649 y modicatoria, cuando realicen la declaración jura-
da mensual del impuesto en los distintos sistemas y/o aplicativos deberán
discriminar sus ingresos provenientes del desarrollo de la/s actividad/es
promovida/s que surjan de la resolución de la autoridad de aplicación con
el tratamiento scal “Exento”.
Artículo 184º (12).- Operará como constancia válida de la exención en el Im-
puesto de Sellos prevista en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 10649 y
modicatoria, sobre los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con
motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de actividades promovidas,
siempre que se presente en forma conjunta la siguiente documentación:
1) la resolución que emite la autoridad de aplicación reconociendo la
exención en dicho tributo;
2) el instrumento en el cual se consigne que la operación está enmarcada
dentro de las alcanzadas por el benecio de exención de las economías
del conocimiento -Ley N° 10.649 y modicatoria- conforme Resolución N°
…………. de la autoridad de aplicación. Ante la imposibilidad de consignar-
lo en el instrumento deberá adjuntar nota en carácter de declaración jurada
justicando dicho encuadramiento.
La mencionada constancia también será válida ante los agentes de
retención/percepción/recaudación del Impuesto de Sellos a los efectos de
no actuar como tales y en dicho caso los agentes deberán informar en la
declaración jurada de ese periodo, en el campo referencial de cada opera-
ción, que el acto, contrato y/o instrumento fue celebrado en el marco de la
Ley N° 10.649 y modicatoria.
Resoluciones de Bajas y Sanciones Ley N° 10.649 y sus modicatorias
Artículo 184º (13).- Cuando la autoridad de aplicación dicte resoluciones
de bajas y ante incumplimientos en las disposiciones del presente Régi-
men de Promoción, estableciendo las sanciones sobre los benecios impo-
sitivos otorgados, conforme lo previsto en el Artículo 12 de la Ley N° 10649
y modicatoria, el contribuyente deberá ingresar los importes del impuesto
y los recargos adeudados desde la fecha indicada en cada resolución. ”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

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