Resolución Normativa Nº 46/2009

La Plata, 1º de julio de 2009.

VISTO que por expediente Nº 2360-144837/09, se propicia la modificación del Régimen de retenciones sobre créditos bancarios establecido en la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 462, siguientes y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias se establece un régimen especial de retención aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;

Que asimismo el artículo 467 de la norma en cuestión establece una serie de casos excluidos del régimen de retenciones bancarias;

Que en este sentido, en relación a los contratos de seguro, resulta oportuno señalar que el interés asegurable consiste en la relación de hecho o de derecho que liga a una persona con un bien, susceptible de valoración patrimonial objetiva y estimada;

Que de esta manera, considerando que el siniestro –previsto en las condiciones de la póliza- eventualmente sufrido por el asegurado, podría materializarse tanto en relación al bien como a la persona asegurada, deviene imperioso precisar los alcances del inciso 12 de la normativa citada, en el sentido de dejar establecido que las acreditaciones bancarias efectuadas por las compañías de seguro, comprende tanto los seguros sobre bienes como los seguros de vida;

Que además, resulta conveniente precisar el concepto relativo a "cuentas judiciales" (inciso 13), que consiste en las cuentas abiertas en el Banco de la provincia de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- y/o Banco de la Nación Argentina, por mandato judicial, a la orden del Juez a cargo del Juzgado o Tribunal competente, con independencia de los beneficiarios de las respectivas órdenes de pago que libren los magistrados intervinientes;

Que por otra parte, corresponde señalar que la Ley Nº 25914 -en el marco de las políticas integrales de reconocimiento y reparación de las...

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