Resolucion Normativa N° 51 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 65
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 5 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE la donación efectuada por
la MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA (C.U.I.T. Nº 30-99912220-1) con
domicilio legal en calle San Martín N° 598, Jesús María, Departamento
Colón, Provincia de Córdoba, mediante Ordenanza N° 3521/2015, promul-
gada por Decreto Nº 121/2015, a favor del Superior Gobierno de la Provin-
cia de Córdoba, de un lote de terreno ubicado en Calle General Bustos S/
N° de la localidad de Jesús María, Pedanía Cañas, Departamento Colón,
Provincia de Córdoba designado como Lote 3 de la Manzana 161, que
según plano de mensura y subdivisión tramitado por Expediente N° 0582-
004216/2014 y visado con fecha 19 de diciembre de 2014 por la Dirección
General de Catastro, se describe como sigue: Parcela de 6 lados, que par-
tiendo del vértice E con ángulo de 90° 5’ 1” y rumbo Este hasta el vértice
F mide 58,82 m. (lado E-F) colindando con calle General Bustos; desde el
vértice F con ángulo de 89° 48’ 20” hasta el vértice Q mide 64,67 m. (lado
F-Q) colindando con Parcela 4 Manzana 161; desde el vértice Q con ángu-
lo de 129° 0’ 5” hasta el vértice R mide 18,81 m. (lado Q-R) colindando con
Parcela 4 Manzana 161; desde vértice R con ángulo de 51° 4’ 35” hasta el
vértice S mide 4,81 m. (lado R-S) colindando con Parcela 5 Manzana 161;
desde el vértice S con ángulo 270° 5’ 20” hasta el vértice U mide 44,05 m.
(lado S-U) colindando con Parcela 5 y Parcela 6 Manzana 161; desde el
vértice U con ángulo de 89° 56’ 39” hasta el vértice inicial mide 71,62 m.
(lado U-E) colindando con Parcela 8 y Parcela 2 Manzana 161; cerrando
la gura con una supercie de Cuatro Mil Ciento Noventa y Dos Metros
Cuadrados con Cincuenta y Cinco Decímetros Cuadrados (4.192,55 m2),
inscripto en el Registro General de la Provincia en mayor supercie en
relación a la Matrícula Nº 434.638, Planilla B 12 vta., numeral 383, del De-
partamento Colón (13), empadronado en la Dirección General de Rentas
en la Cuenta Nº 1302-4087232/4, Nomenclatura Catastral: 13 02 22 01 08
161 003, destinado a la construcción del Establecimiento Educativo de Ni-
vel Superior No Universitario “Instituto Superior Zarela Moyano de Toledo”
de la localidad de Jesús María, o a los intereses que mejor convengan a la
comunidad.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Escribanía General de Gobierno a efec-
tuar la inscripción de dominio en forma directa del inmueble descripto en
el Artículo 1° del presente Decreto conforme lo establecido en el artículo
1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, ingresando el mismo al
dominio privado de la Provincia de Córdoba (C.U.I.T N° 30-70818712-3).
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que
cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario,
como así también recargos, intereses y multas en proporción a la supercie
donada, conforme lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario
Provincial –Ley N° 6006, T.O. Decreto N° 400/2015.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC,
MINISTRO DE EDUCACION / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FI-
NANZAS / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 51
Córdoba, 28 de Marzo de 2017.-
VISTO: El Artículo 38 de la Ley Impositiva N° 10.412 para la anualidad 2017
(B.O. 28-12-2016) y el Artículo 672º de la Resolución Normativa N° 1/2015
(B.O. 02-12-2015) y modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Dirección de Jurisdicción Recaudación y Análisis Fiscal pro-
pone modicar el Artículo 672º de la Resolución Normativa N° 1/2015 y
modicatorias a los nes de adecuarlo al Artículo 38 de la Ley Impositiva
N° 10.412 (año 2017) que dispone que, a los efectos de la liquidación del
impuesto, cuando se tratare de vehículos nuevos que, por haber sido pro-
ducidos o importados con posterioridad al 1 de enero de 2017, no estuvie-
ran comprendidos en las tablas respectivas y no se pudiere constatar su
valor a los nes del seguro, debe considerarse el consignado en la factura
de compra de la unidad incluidos impuestos y sin tener en cuenta bonica-
ciones, descuentos u otros conceptos similares.
QUE el Artículo 278 Código Tributario Provincial (Ley N° 6006 T.O. 2015
y sus modicatorias), dispone que en caso de altas de unidades “0 km”, el
pago efectuado por el contribuyente ante el Registro Nacional de la Pro-
piedad Automotor tendrá el carácter de pago a cuenta del impuesto que en
denitiva le corresponda abonar en los casos que determine la Dirección
General de Rentas.
QUE teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la operatoria men-
cionada resulta necesario redenir en los casos determinados en el Artícu-
lo 672º de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modicatorias respecto las
altas de los “0 Km”, el importe a exigir como pago a cuenta, tomando como
base imponible la factura de compra de la unidad o el mínimo el mayor,
adicionando aquellos casos en los que surjan diferencias entre lo abonado
en el Registro y lo determinado por la Dirección General de Rentas.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modicatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYASE el Artículo 672º de la Resolución Nor-
mativa N° 1/2015 y sus modicatorias, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 672°.- Tendrá el carácter de pago a cuenta del impuesto
que en denitiva corresponda abonar, en caso de altas de unidades “0
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