Resolución Normativa N° 4 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 51
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 15 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ARTÍCULO 3: En los casos en que la normativa vigente exija plano de
mensura para la emisión del certicado catastral, se exigirá el mismo y se
realizará la descripción conforme a plano, aun cuando el plano no vaya a
protocolizarse.
ARTÍCULO 4: En el campo “descripción del inmueble” se colocará la
siguiente leyenda:
Sin control de descripción del inmueble (Resolución Interna
______/2017), colindancias actuales según gráco; empadronado por
XXXX m2.
Esta leyenda deberá ser estrictamente observada en todos los casos
en que no se controle la descripción del inmueble de conformidad con lo
dispuesto en los artículos anteriores de la presente.
ARTÍCULO 5: Protocolícese, publíquese en el Boletín Ocial, comu-
níquese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al Ministerio de
Finanzas, a Fiscalía de Estado, al Registro General de la Provincia, a los
Colegios Profesionales; y notifíquese a todo el personal de la Dirección
General de Catastro, cumplido archívese.
FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N° 4
Córdoba, 14 de marzo de 2017
VISTO que por inc. 1° del artículo 10 de la Ley N° 10.441 se dispuso la
derogación del artículo 16 de la ley N° 5057 que disponía la no valuación
de determinadas mejoras cubiertas y descubiertas introducidas en parce-
las rurales;
Y CONSIDERANDO que en virtud de ello resulta necesario establecer
un mecanismo a los nes de incorporar dichas mejoras en los Registros
Catastrales por intermedio de Declaraciones Juradas, sin perjuicio de la
utilización por parte de la Dirección de Catastro, de otros medios previstos
en la ley;
Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por Ley N°
5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER que los formularios de “Declaración Jura-
da de Mejoras Cubiertas y de Accesiones o Mejoras Descubiertas” y las
respectivas planillas de puntaje aprobadas en el Capítulo I, Título I de la
Normativa Técnico Catastral, se deberán utilizar a los nes de presentar
Declaraciones Juradas de Mejoras sobre parcelas rurales.-
Artículo 2°.- REQUERIR en que todo trabajo de Agrimensura sobre
parcelas rurales que se inicie en ésta Dirección se incorpore la correspon-
diente Declaración Jurada de Denuncia de Mejoras en los términos del
artículo precedente.-
Artículo 3°.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, tome razón División Estudio y Despacho y Archívese.-
FDO: ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 22
Córdoba, 13 de marzo de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº 0435-065612/2016, registro de este Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 30/2016, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores
ganaderos y tamberos afectados por el fenómeno anegamiento de sue-
los por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016; que
se encuentren en las zonas afectadas que se determinan de acuerdo al
criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de información territorial
cartográca georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado
a dictar las normas complementarias que se requieran a los nes de la
aplicación del mismo.
Que mediante Resoluciones Nº 30/2016, y su recticativa N° 61/2016,
N° 40/2016, N° 53/2016, N° 96/2016, N° 134/2016 y N° 184/2016, se aprue-
ban y modican listados de productores agropecuarios afectados, comple-
mentarias al referido Decreto.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secreta-
ría de Agricultura adjunta nuevos listados de productores agropecuarios
afectados por dicho fenómeno y realiza modicaciones en los Anexos
aprobados por las Resoluciones N° 40/2016, N° 53/2016, N° 96/2016 y N°
184/2016 según corresponda, fundamentado los cambios en reclamos por
mayores daños y errores materiales involuntarios en la carga de datos al
sistema.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto Nº
30/2016, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 26/2017;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º MODIFICAR los Anexos aprobados por Resoluciones N°
40/2016, N° 53/2016, N° 96/2016 y N° 184/2016 según corresponda, com-
plementarias al Decreto N° 30/2016, en cuanto a los listados de producto-
res agropecuarios conforme a las exclusiones e inclusiones que surgen de
las planillas que, como Anexo I con una (1) foja útil, Anexo III con una (1)
foja útil y Anexo IV con una (1) foja útil, forman parte integrante del presente
instrumento legal.

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