Resolución Normativa N° 21

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
21
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
de alícuota -cuando corresponda- a través del formulario F–312 en forma
presencial.
QUE atento a que es posible que el trámite pueda realizarse por la web es
que se eliminó para la mencionada casuística la posibilidad de realizarlo
en forma presencial, por lo que en consecuencia resulta necesario eliminar
esa excepción.
QUE en el Artículo 23 de la Resolución Normativa de referencia dispone
las Jurisdicciones Administrativas de la Dirección General de Rentas a las
cuales los contribuyentes podrán concurrir para la resolución de sus trá-
mites, conforme a su ubicación geográca dispuesta en el Anexo I de la
mencionada norma.
QUE cuestiones de índole operativa y de logística hacen que sea reestruc-
turada la dependencia de la ubicación de la receptoría Rosario, pasando
de la Delegación Buenos Aires, Región Capital, a depender de Delegación
Villa Maria, Región Villa Maria (Cabecera Regional).
QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modicar la Resolución
Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del
Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 477 de la Resolución Normativa Nº
1/2017 y sus modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-
2017 por el siguiente:
Artículo 477º.- Solo en los casos que se expresan a continuación deberán
efectuar la solicitud en la forma presencial con los formularios y requisitos
que se detallan a continuación:
1) Cuando existieran trámites pendientes de resolución o no se hubieran
imputado correctamente los pagos efectuados por los contribuyentes de-
biendo en ese supuesto efectuar el trámite presencial a través de la pre-
sentación del formulario F-305 Rev. Vigente, adjuntado los comprobantes
de pago.
2) Los contribuyentes mencionados en el Artículo 479 de la presente Re-
solución.”
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el ANEXO I – JURISDICCIÓN ADMINISTRA-
TIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (ART. 23 Y 217 R.N.
1/2017) de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y modicatorias, por el que
se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS MINIS-
TERIO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución Normativa N° 21
Córdoba, 05 de Julio de 2018.-
VISTO: El Decreto N° 775/2018 (B.O. 05-06-2018) -modicatorio del De-
creto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015) y sus modicatorios- y la Resolución
Normativa
Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO: QUE por medio del Decreto N° 775/2018 se modicó
al Régimen Especial de Retención con carácter de pago único y denitivo
a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior en el Impues-
to sobre los Ingresos Brutos, incorporando al mecanismo de recaudación
existente un régimen de percepción para las operaciones donde el costo
de la prestación del servicio para el prestatario incluya el componente im-
positivo.
QUE en virtud de todo lo expresado, resulta necesario adecuar la Resolu-
ción Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias y sustituir el Anexo XX - Di-
seño de Registros Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Título
I y VI del Libro III del Decreto Nº 1205/2015 – Sistema SIRCAR con el dise-
ño de archivo que deben utilizar los agentes a efectos de declarar las ope-
raciones de percepción establecidas en el mencionado decreto, incorpo-
rando el “concepto 34 - Percepción Servicios Digitales Decreto 775/2018”
en la tabla de percepciones, adecuándose la descripción y validaciones de
los campos en función de dichas percepciones.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y
19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modica-
torias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y Anexos,
con sus modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017,
de la siguiente manera:
I. SUSTITUIR la descripción del Capítulo 3 del Título I correspondiente al
LIBRO III – REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDA-
CIÓN PAGOS A CUENTA, RESPONSABLES SUSTITUTOS, ENTES RE-
CAUDADORES, por la siguiente:
“CAPITULO 3: RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EN EL IM-

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