Resolución Normativa Nº 30 de 13 de Abril de 2010

La Plata, 13 de abril de 2010.

VISTO que por el expediente Nº 2360-221734/10 se propicia considerar abonadas en término al 23 de abril de 2010, las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización conforme la autorización otorgada a esta Autoridad de Aplicación por Ley Nº 12914, cuando el pago de las mismas haya sido efectuado mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la autorización prevista por la Ley Nº 12914 y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación ha establecido diversos regímenes de facilidades de pago para la regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos provinciales, sus accesorios y multas;

Que determinados contribuyentes que han accedido a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento a los planes de pago reglamentados por esta Agencia de Recaudación, hicieron uso de la modalidad de cancelación mediante débito automático en cuenta bancaria;

Que por cuestiones de índole operativa suscitadas a la hora de efectuar la remisión de la información a las entidades bancarias adheridas a dicho sistema de pago, no se realizaron adecuadamente las operaciones necesarias para efectuar los débitos de las cuotas correspondientes a los planes de pago de la Ley 12914, en los casos identificados en el Anexo Único de la presente;

Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a la voluntad de los contribuyentes, de cumplir en tiempo y forma con la obligación de cancelación de las cuotas de los regímenes de regularización respectivos;

Que en razón de ello resulta necesario posibilitar, dentro de un determinado plazo y exclusivamente para aquellos contribuyentes que hayan optado por la modalidad de pago referida y se hayan visto afectados por la situación descripta, la rehabilitación o cancelación según corresponda de los regímenes de regularización a los que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR