Resolución Normativa N° 156

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 95 CÓRDOBA, 22 de mayo de 20156
ANEXO FORMULARIO Nº DESCRIPCIÓN/MODELO FOJAS
I 904 F - 904 REV. 03 - FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN -
-MODELO DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO- 1
I 904 F - 904 REV. 03 - FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN -
MODELO CARTA CONFRONTE 1
ARTÍCULO 2°.- APROBAR el nuevo Formulario F- 993 - REV 00, en sus diferentes modalidades
que se adjuntan en el Anexo II que forma parte de la presente y que se detallan a continuación. El
mismo será utilizado por la Dirección para informar, notificar y/o requerir de manera masiva: deuda,
diferencias tributarias, noticias de interés al ciudadano o acciones originadas en campañas o programas
de gestión fiscal, tanto en Capital como en el Interior.
ANEXO FORMULARIO Nº DESCRIPCIÓN/MODELO FOJAS
II 993 F- 993 - REV. 00 MODELO CARTA SIMPLE 1
II 993 F- 993 - REV. 00 MODELO CARTA CONFRONTE 1
II 993 F- 993 - REV. 00 MODELO DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO 1
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://goo.gl/kYQbpF
Resolución Normativa N° 156 Córdoba, 19 de Mayo de 2015.-
VISTO: Los Artículos 70 y 71 del Código Tributario –Ley N° 6006, T.O. 2012 y sus Modificatorias-
, la Ley Impositiva Anual N° 10.250 y la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-
06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE los citados Artículos del Código Tributario tipifican las infracciones a los deberes formales de
los Contribuyentes de la Provincia.
QUE el referido Artículo 71 faculta a la Dirección General de Rentas a no realizar el procedimiento
previsto por el Código Tributario para la aplicación de sanciones por las Infracciones a los Deberes
Formales cuando el Contribuyente cumplimente las formalidades omitidas, las acepte y abone
espontáneamente y dentro del plazo que se le notifique, los montos que la Dirección General de
Rentas establezca.
QUE existen infracciones que no están tipificadas en el mencionado Código Tributario Provincial,
pero sí en otras leyes especiales que remiten al mismo, por lo que resulta necesaria su incorporación.
QUE por lo expuesto precedentemente, resulta necesario modificar el ANEXO IV - MONTO DE
MULTAS A LOS DEBERES FORMALES CASOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 71 DEL C.T.P.,
PAGO ESPONTÁNEO, SIN SUMARIO de la Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias,
incorporando como nueva infracción posible de abonar espontáneamente, y su monto, al
incumplimiento a requerimientos por aplicación de otras normas diferentes al Código Tributario.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 y 20 del Código Tributario,
Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el “ANEXO IV - MONTO DE MULTAS A LOS DEBERES FORMALES
CASOS COMPRENDIDOS EN EL ART. 71 DEL C.T.P. - PAGO ESPONTÁNEO, SIN SUMARIO”
de la Resolución Normativa N° 1/2011y modificatorias, por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de
los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://goo.gl/VLPWrx
Resolución N° 136
Córdoba, 21 de Mayo de 2015
VISTO: El avance en la implementación del “SISTEMA PRO-
VINCIAL DE REGISTRO DE RUBRICA DE LIBROS Y
DOCUMENTACION LABORAL” y el respeto de los plazos
establecidos en las Resoluciones emitidas por esta cartera laboral
desde el año 2010 hasta la fecha para el cumplimiento obligatorio
del Empadronamiento de Empresas/Empleadores, carga de
Trabajadores y presentaciones de rúbrica por Ventanilla/
Barandilla Física y Ventanilla/Barandilla Digital, y
CONSIDERANDO:
Que dada la importancia del “Sistema Provincial de Registro y
Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”
para su mayor organización y eficacia en las acciones planeadas
para su ejecución por esta Autoridad de Aplicación,
Que esta Autoridad Administrativa del Trabajo, tiene facultades
ACUERDO NÚMERO: 19 - En la ciudad de Córdoba a ocho días del mes de mayo del año dos mil quince, con la presidencia del
Dr. Luis E. RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Héctor
DAVID, Jorge GARCÍA, María Laura LABAT, Hugo RAZQUIN, Marcela ABRILE DE ALTUNA, Jorge JAIMOVICH y María E. ZARATE
y ACORDARON: Y VISTO: ....Y CONSIDERANDO: .... EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1°: Confeccionar el
ORDEN DE MERITOS, correspondiente al concurso para cobertura de cargos de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA
MÚLTIPLE (interior provincial) con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo. 2°: Protocolícese,
notifíquese y archívese.
ANEXO I - JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (interior provincial).
Orden Apellido Nombres Tipo Número Puntaje Final
1 PERONA Claudio D.N.I. 14.798.326 86,77
2 PAVÒN Mariana Andrea D.N.I. 22.843.942 80,63
3 DELFINO Alejandrina Lia D.N.I. 26.882.420 77,19
4 COSSARINI Jorge Huber D.N.I. 18.204.053 73,22
5 AMIGO ALIAGA Edgar D.N.I. 31.355.215 71,48
"El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802
ha sido fijada para el día 12 de junio de 2015 a las 17:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba"
3 días - Nº 7912 - s/c - 26/05/2015 - BOE
plenas para dictar, en ejercicio de sus funciones, actos
administrativos de valores significativos propendiendo así a la
excelencia del servicio que se brinda a la comunidad, en espe-
cial a los trabajadores,
Que como resultado de la evolución hasta la fecha de la carga
de trabajadores y de las presentaciones de documentación laboral
sujeta a rúbrica, surge la necesidad de otorgar nuevo plazo de
vencimiento para su cumplimiento y puesta en marcha del “Sistema
Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y
Documentación Laboral” y del “Registro de Infractores” del
Ministerio de Trabajo de Córdoba,
Que vistas las disposiciones surgidas de la Resolución 103/
2010 de la entonces Secretaria de Trabajo y Ministeriales Nº
164/13, 173/13, 02/2014, 74/2014 y 04/2015 que ponen en
marcha el empadronamiento obligatorio online de empresas y
las pautas que hacen al funcionamiento correcto del sistema,
Que en el contexto de las leyes 8015, 25212, 26940, 25506 y
Decreto Reglamentario 2628/02, 9401, Resolución 103/2010
de la entonces Secretaría de Trabajo y Ministeriales Nº 164/13,
173/13, 02/2014, 74/2014 y 04/2015 y las facultades que le son
propias:
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: APRUEBESE el Anexo I – Prórroga del plazo
de carga de dependientes y presentaciones de rúbrica de
documentación laboral.
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese a quienes
corresponda y dese copia.
ADRIAN JESUS BRITO
MINISTRO DE TRABAJO
ANEXO
http://goo.gl/hVMppr
CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
MINISTERIO DE
TRABAJO

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