Resolución Normativa Nº 10/08 de 15 de Febrero de 2008

La Plata, 15 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods. se encuentran contenidas las normas referidas a los regímenes generales y especiales de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en esta oportunidad se estima conveniente dejar claramente establecido en qué únicos supuestos quedarán habilitados los agentes para devolver al sujeto percibido, mediante el mecanismo de la emisión de notas de crédito, percepciones efectuadas con anterioridad.

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1º Cuando los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el régimen general y/o en los regímenes especiales, previstos en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., emitan notas de crédito, deberán observar lo previsto en la presente Disposición.
Artículo 2º La liquidación de la percepción para su devolución al sujeto percibido procederá, únicamente, cuando las notas de crédito se emitan:
  1. - Como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o,

  2. - Para efectuar un ajuste del importe de la percepción oportunamente practicada, por haber resultado errónea su liquidación.

Artículo 3º

Tratándose del régimen general previsto en las Secciones Uno y Dos del Capítulo IV, Título...

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