Resolución Normativa Nº 57 de 12 de Agosto de 2009

La Plata, 12 de agosto de 2009.

VISTO que mediante Expediente Nº 2360-0143726/09 se propicia determinar la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por las Leyes Nº 13930 y Nº 13850, y la Resolución Nº 22/09 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la autorización conferida en los artículos 11 y 25 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2009 se dictó la Resolución Nº 22/09 del Ministerio de Economía a fin de establecer las bonificaciones especiales por buen cumplimiento y por pago anticipado de cuotas no vencidas en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores aplicables al año 2009;

Que el artículo 11 de la Ley Nº 13930, establece que la bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente;

Que de acuerdo al artículo citado en el párrafo anterior, en la Resolución Nº 22/09 del Ministerio de Economía, se dispone acordar para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2009, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto del impuesto, siendo del veinticinco por ciento (25%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural;

Que por otra parte, el artículo 25 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2009, dispone acordar para los contribuyentes del Impuesto a los Automotores, una bonificación de hasta el diez por ciento (10%) del monto del impuesto;

Que, para el impuesto al que se hace referencia en el párrafo anterior, la indicada Resolución del Ministerio de Economía, prevé una bonificación del cinco por ciento (5%);

Que por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de establecer en qué condiciones se considerarán cumplidos los requisitos de no registrar deuda exigible en el gravamen, tener canceladas las cuotas vencidas del año 2009 y abonada en término la cuota respectiva del mismo año, previstos en los artículos 4º, 8º y 14 de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 22/09;

Que asimismo, corresponde disponer la fecha hasta la cual se podrá informar el dato requerido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución citada y establecer los porcentajes de descuentos por pago anticipado de cuotas no vencidas en función del gravamen de que se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado, tal como lo prevén los artículos 2º y 3º de dicha norma;

Que, por su parte, el artículo 11 de la Ley Nº 13850 faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia a establecer, con relación a determinado grupo o categoría de contribuyentes y con fundamento en razones objetivas que lo justifiquen, descuentos, bonificaciones u otros beneficios para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores;

Que, el artículo 12 de la misma Ley dispone que las bonificaciones o descuentos que se establezcan en ningún caso podrán implicar una reducción mayor al veinticinco por ciento (25%) del importe total de la obligación fiscal a pagar por el contribuyente;

Que esta Agencia propende en forma permanente a mejorar la atención al contribuyente mediante la utilización de vías informáticas eficaces y dinámicas, que permitan la simplificación de los medios de pago que pueden utilizar los contribuyentes a fin de ingresar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias;

Que, por los motivos expuestos, resulta oportuno implementar el sistema "Boleta Electrónica Arba", el cual permitirá poner a disposición de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a través del correo electrónico que los mismos indiquen, la boleta para el pago de los tributos provinciales, disminuyendo los inconvenientes que pueden presentarse con la remisión de las tradicionales boletas impresas;

Que, con el objeto de incentivar a los contribuyentes a adherir a este sistema, se prevé otorgar por única vez una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto del gravamen que corresponda tributar con relación al bien por el cual se efectúa la adhesión;

Que, esta Agencia propicia aquellas acciones que tienden a reconocer beneficios a los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con el pago de sus obligaciones tributarias;

Que en orden a lo expuesto en...

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