Resolución Normativa N° 11
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 123
CORDOBA, (R.A.) MARTES 3 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
a) solicitar a la Dirección General de Catastro que le asigne número
de protocolo de plano instrumentando la protocolización administra-
tiva del mismo en ésta última repartición;
b) indicar a la Dirección General de Catastro número y fecha de
instrumentación del documento de que se trate, notario autorizante
y diario de ingreso en el sistema de ordenamiento diario del Registro
General de la Provincia;
c) tomar razón en la nota de inscripción del documento en proceso
y en los asientos registrales involucrados del número de plano asig-
nado por la Dirección General de Catastro;
d) vericar que en las matrículas resultantes conste el número de
nomenclatura catastral y el número de cuenta tributaria correspon-
dientes, asignados provisoriamente por la Dirección General de Ca-
tastro; y
e) expedir el documento poniéndolo a disposición del escribano por
los canales habituales; y
I) la Dirección General de Catastro procederá a:
a) “dar de baja” las cuentas originarias o madres, entendiendo por
“dar de baja” la realización de todos aquellos actos necesarios y que
importan que dichas cuentas ya no estarán habilitadas como cuen-
tas válidas para la imputación de pagos y generación de deudas;
b) “dar de alta denitiva” las cuentas resultantes que quedaron en
situación de “pendientes de inscripción registral (P.I.R.)”, entendien-
do por “dar de alta denitiva” la realización de todos aquellos actos
necesarios y que importan que dichas cuentas sí estarán habilitadas
denitivamente como cuentas válidas para la imputación de pagos y
generación de deudas;
c) vericar que haya quedado correctamente vinculado el Padrón
Único (P.U.);
d) convertir en denitivo el dato de “plano DGC” asignado oportuna-
mente al Registro General de la provincia, a requerimiento de éste.
ARTÍCULO SEGUNDO: Protocolícese, Publíquese en el Boletín O-
cial, Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a la Federación Argentina de
Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba Capital, al
Colegio de Agrimensores y al Colegio de Ingenieros Civiles, y demás or-
ganismos colegiados e instituciones involucrados en este proceso. Fecho,
Archívese.-
FDO: AB. MONICA A. FARFÁN - DIRECTORA GENERAL - REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA; ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCIA - DIRECTOR GENERAL -
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO.
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N° 11
Córdoba, 02 de julio de 2018
VISTO la entrada en vigencia de la Resolución Normativa 10/2018 de esta
Dirección General,
Y CONSIDERANDO:
QUE el artículo segundo de la citada disposición estableció que a par-
tir del 10/07/2018 los trabajos de agrimensura enumerados en el artículo
primero de la misma que se presenten para su visación y protocolización o
registración ante ésta Dirección General, deberán realizarse íntegramente
en formato digital a través del aplicación para Trámites Vía Web para Profe-
sionales, con la rma digital del o los profesionales intervinientes;
QUE posteriormente, por Nota C.I. 360658008618 el Colegio de Inge-
nieros Civiles de la Provincia de Córdoba solicitó rever los plazos previstos
en la citada normativa a los nes de facilitar a sus colegiados el acceso a
los trámites vía web en una forma más paulatina, profundizar entre los mis-
mos la campaña de capacitación y lograr condiciones beneciosas para la
adquisición de la rma digital por parte de sus profesionales;
QUE luego de evaluar los argumentos expuestos por los directivos del
mencionado Colegio Profesional se consideró prudente acceder a lo solici-
tado;
POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por los Artículos 6 y 7 de
la Ley N° 10.454;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Postergar el plazo previsto en el artículo Segundo de
la Resolución Normativa 10/2018 estableciéndose como fecha de entrada
en vigencia en forma obligatoria de la misma a partir del 13 de Agosto de
2018.-
ARTÍCULO 2: Protocolícese, tome razón División Estudio y Despacho,
publíquese, comuníquese vía correo electrónico y archívese.-
FDO: GUSTAVO MARCELO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENE-
RAL DE CATASTRO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 393
Córdoba, 2 de julio de 2018.
VISTO: la necesidad de incrementar los valores correspondientes a las
tasas que se abonan a los usuarios del Servicio de Policía Adicional previs-
tos en la Ley N° 4982/68 y su Decreto Reglamentario N° 5303/76.
Y CONSIDERANDO:
Que lo propiciado tiende a reajustar el pago de tasas por servicios
adicionales policiales, considerando que, desde la última actualización de
las referidas tasas, el salario policial se ha incrementado – conforme a los
porcentajes jados por el Poder Ejecutivo, sin que haya aumentado el pago
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