Resolución Normativa Nº 7/2008 de 07 de Febrero de 2008

La Plata, 7 de febrero de 2008.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que los conflictos laborales que tuvieron lugar durante el mes de diciembre pasado y hasta los primeros días del mes de enero del corriente año, afectaron el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dificultando el cumplimiento regular de los trámites relacionados con el otorgamiento de los actos escriturarios.

Que para evitar los perjuicios derivados de la paralización del organismo, fue necesario dictar la Ley 13.798 (B.O. 28/01/08), mediante la cual se facultó al Poder Ejecutivo a suspender el cómputo de los plazos registrales establecidos en la Ley Nacional Nº 17.801 y prorrogar la validez de los actos registrales, cuando razones extraordinarias de fuerza mayor así lo justifiquen.

Que la Resolución Nº 349/07 del Ministerio de Economía, convalidada por el artículo 2º de la Ley citada en el párrafo anterior, declaró inhábiles para el cómputo de los plazos registrales que correspondieren, a los corridos a partir del 3 de diciembre de 2007 y hasta tanto se restableciese en tiempo y forma la debida atención al usuario.

Que así también, en igual sentido, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dictó diversas disposiciones de carácter excepcional, que suspendieron durante el lapso mencionado el cómputo de los plazos registrales, en aras de garantizar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.

Que por otra parte, atendiendo a cuestiones operativas propias de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y con la finalidad de facilitar el regular cumplimiento de las obligaciones que les cabe a los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto...

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