Resolución Normativa Nº 47

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa Nº 47.

La Plata, 22 de noviembre de 2012.

VISTO que por expediente Nº 22700-16164/12, se propicia introducir modificaciones en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 243 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) dispone que estarán exentos del pago del Impuesto a los Automotores: “Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero (…)”; Que en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, se encuentran regulados algunos aspectos del mecanismo que deben observar aquellos contribuyentes interesados en obtener el reconocimiento del beneficio al que se hace referencia en el párrafo que antecede, disponiéndose los recaudos exigidos para acreditar la existencia, naturaleza y grado de la discapacidad;

Que, por su parte, mediante el dictado de la Ley Nacional Nº 22.431 se creó el Sistema de Protección Integral de Discapacitados, tendiente a asegurar a los mismos su atención médica, educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan, en la medida de lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca;

Que la ley mencionada en el párrafo anterior dispone en su artículo 3º (texto según Ley nacional Nº 25.504) que el Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, así como su naturaleza y grado, expidiendo a tal fin el Certificado Único de Discapacidad, el que acreditará plenamente la discapacidad de las personas en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla;

Que, mediante el pertinente Convenio Marco de Cooperación Técnica, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Jefatura...

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