Resolución Normativa Nº 31/11

Provincia de Buenos Aires.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN.

DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Resolución Normativa Nº 31/11.

La Plata, 17 de junio de 2011.

VISTO que por el expediente Nº 22700-5705/11 se propicia considerar abonados en término la segunda cuota y el saldo anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 21 de junio de 2011 inclusive, mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Normativa Nº 83/10 se aprobó el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2011 de los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;

Que el Anexo I de la mencionada Resolución Normativa establece los vencimientos correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío;

Que por cuestiones de índole operativa, suscitadas a la hora de efectuar la remisión de la información pertinente a las entidades bancarias, no se realizaron adecuadamente las operaciones necesarias para efectuar los débitos de las cuotas correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío;

Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a la voluntad de los contribuyentes, de cumplir en tiempo y forma con la obligación de cancelación de las cuotas respectivas del citado Impuesto;

Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de considerar abonados en término la segunda cuota y el saldo anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 21 de junio de 2011, inclusive, mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR