Resolucion N° 456 - Hyf

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2013

RESOLUCION N° 456 - HyF

Mendoza, 10 de octubre de 2013.

Visto el expediente N° 01331-M-2013-01027; y

CONSIDERANDO:

Que a tal efecto, el Artículo 3° del Decreto N° 449/13, faculta al Ministro de Hacienda y Finanzas a determinar los términos y condiciones particulares del Programa, la época y oportunidad para la emisión, como así también los, términos y condiciones de cada serie y/o clase a emitir y a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de la Clase II de Títulos de Deuda.

Que dado que la emisión de la Clase II de Títulos de Deuda afecta presupuesto de ejercicios futuros, dicha operatoria debe considerarse en las excepciones del Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 3799 y sus modificatorias.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 499/13, lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública y lo dictaminado conjuntamente por Asesoría de Gabinete y la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

1) Emisión: Clase N° II de Títulos de Deuda de la Provincia de Mendoza.

3) Moneda de denominacion: Dólares Estadounidenses.

4) Liquidación e integración: El precio se integrará al contado el día de la liquidación en pesos al tipo de cambio al cierre del día de la licitación de la Clase N° II de Títulos de Deuda y que resulte en la mayor cantidad de pesos entre (i) el tipo de cambio vendedor para adquirir Dólares Estadounidenses "billete" con Pesos, publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web (www.bna.com.ar o aquella que en el futuro la reemplace), (ii) el tipo de cambio denominado "EMTA ARS Industry Survey Rate" (o aquel que en el futuro lo reemplace), publicado por Emerging Markets Traders Association ("EMTA") en su página, web (www.emta.org o aquella que en el futuro la reemplace) o en cualquier otro sitio web o servicio electrónico de información financiera que EMTA utilice o decida utilizar para comunicar dicho tipo de cambio (incluyendo, sin limitación, Reuters y Bloomberg) (el "Tipo de cambio EMTA"), y (iii) el tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo establecido por la Comunicación "A" 3500. A los efectos de la presente resolución, "Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado o domingo o un día en el que las instituciones bancarias o...

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