RESOLUCION N° 38.332 DEL 25 ABR. 2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCIONN° 38.332 DEL 25 ABR. 2014EXPEDIENTE N° 58.478: “Inscripción de personas físicas y jurídicas en el registro de productores asesores de seguros”.

SINTESIS:

VISTO.... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establécese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, emitirá una Credencial de Identificación Profesional para el Productor Asesor de Seguros —CIPAS—, en concordancia con la habilitación otorgada para ejercer la actividad.

El arte de la CIPAS, tanto en su anverso como en su reverso, deberá coincidir con el modelo del Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Estatúyese que la CIPAS será de uso obligatorio, personal, permanente e intransferible para el Productor Asesor de Seguros a partir del 1° de septiembre de 2014.

ARTICULO 3°

— Dispónese que los lugares, las modalidades y los requisitos para la expedición de la CIPAS serán definidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION teniendo en consideración para ello el universo de supervisados y su distribución territorial, así como la presencia de delegaciones del Organismo para abastecer el servicio. El uso de la herramienta web será considerado una modalidad de expedición.

ARTICULO 4°

— Se establece que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita, pudiendo fijar la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION el costo económico de los trámites que se inicien con motivo del robo, hurto o extravío del documento. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS deberá formularse denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse posteriormente tal circunstancia ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes.

ARTICULO 5°

— Determínase que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION no expedirá la CIPAS cuando:

a. Fuere peticionada por una persona que no se encuentre inscripta en el Registro de Productores Asesores de Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

b. Fuere solicitada por un Productor...

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