Resolucion N° 909

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Abril de 2013

RESOLUCION N° 909

Mendoza, 30 de abril de 2013

Visto el expediente 37-H-13-04447, en el cual se solicita dan de baja del cargo en que revista el Dr. Eduardo Manuel Pena, con funciones en el Hospital "José N. Lencinas", del Ministerio,

CONSIDERANDO:

Que el Dr. Eduardo Manuel Pena reúne los requisitos necesarios para acogerse a los beneficios jubilatorios, habiendo sido notificado en la debida forma el día 23 de febrero de 2012.

Que el Art. 32 de la Ley N° 6921 y su modificatoria Ley 7958 en su parte pertinente expresa: "...Todo agente de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y autárquica que reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones del sistema previsional en vigencia deberá obligatoriamente iniciar los trámites pertinentes y la Administración lo intimará a su cumplimiento, extendiéndole a tales efectos los certificados de servicios y de remuneraciones y demás documentación necesaria a esos fines, manteniéndose la vigencia de la relación de empleo público hasta que el agente obtenga el beneficio previsional por un plazo que no deberá exceder de un (1) año, cumplido dicho plazo, operará en forma automática la cesación de la relación de empleo público sin obligación para el Estado Provincial, Organismo o Repartición al pago de haberes, indemnizaciones, compensaciones o anticipos motivados en la extinción de dicho vínculo...".

Que la norma provincial citada al negar la posibilidad de seguir trabajando obliga a los agentes a iniciar trámites jubilatorios primero y luego a renunciar.

Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal...

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