Resolucion N° 76

EmisorDireccion General de Escuelas - Direccion Educacion Tecnica y Trabajo
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2013

RESOLUCION N° 76

Mendoza, 29 de mayo de 2013

Visto, el Expediente N° 14416-D-11, por el que se tramita la Resolución de aprobación del Curso de Capacitación Laboral presentado por el Instituto de Capacitación Laboral "Lets Go"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1303-DGE-97 de la Dirección General de Escuelas se reglamenta la actividad de los Institutos No Formales de Capacitación Laboral de Gestión Privada;

Que en los Artículo 5°, 6° y 7° de la mencionada norma legal, se especifica la incumbencia que cabe a esta Dirección;

Que por Resolución N° 0048-DETyT-13 de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, se especifican los requisitos para la presentación, aprobación y supervisión de los Cursos de Capacitación, cuyos certificados serán equivalentes a los emitidos por los Centros de Capacitación para el Trabajo, que dependen de esta Dirección;

Que la propuesta presentada por el Instituto "Let'S Go", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3140, cumple con los requisitos establecidos, habiendo sido la misma evaluada y aprobada.

Por ello

EL DIRECTOR DE EDUCACION TECNICA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébensen los Cursos: "3° nivel en Inglés" y "4° nivel en Inglés" y la correspondiente carga horaria conforme a la evaluación de la propuesta curricular que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°

Autorícese al Instituto "Let'S Go", inscripto en Educación Privada como Instituto Privado de Capacitación Laboral N° 3140, a dictar los cursos detallado en el Artículo 1°.

Artículo 3°

Determínese un período de tres años durante el cual podrán dictarse los Cursos aprobados. Cumplido ese plazo, la institución podrá presentar una nueva propuesta curricular.

Artículo 4°

Desígnese a la Inspectora de la Sección V de los Centros de Capacitación para el Trabajo de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo para la supervisión correspondiente de dichos Cursos.

Artículo 5°

Dispóngase que sólo serán certificados aquellos Cursos que figuran en el Anexo de la presente Resolución de aprobación, que hayan cumplimentado los requisitos de asistencia y evaluación y lo establecido en el Artículo 3°.

Artículo 6°

Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7°

Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Humberto Tansini

_____

ANEXO

Curso: 3° Nivel en Inglés.

Duración: 200 (doscientas) horas reloj.

Objetivos:

El objetivo de este nivel es dotar al alumno de fluidez y precisión en el uso de la lengua inglesa en todo su espectro: oral, escucha comprensiva, lectura comprensiva, redacción y estructuras gramaticales, acorde al nivel y...

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